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HACIENDA

La Dian hace llamado a 27.247 morosos a contactar a la entidad para evitar sanciones

miércoles, 6 de mayo de 2020
Foto: LR

El 63% de las personas cuyas obligaciones ascienden a $1,2 billones, se encuentran concentrados en Bogotá, Medellín y Cali

Adriana Carolina Leal Acosta

En medio de la Emergencia Económica la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) la Dian le pide a los contribuyentes que se pongan en contacto con la entidad, para evaluar las opciones de pago a las que se pueden acoger, dado que "en estos momentos el país requiere de los recursos para atender las necesidades que han surgido como consecuencia de la pandemia", señalaron en un comunicado.

En el documento, la entidad informó que adelanta acciones de acercamiento y promoción para que los contribuyentes que pueden acceder al principio de favorabilidad en la etapa de cobro, beneficio contemplado en la Ley 2010 de 2019, se pongan al día en sus obligaciones, ahorren intereses y accedan a acuerdos de pago hasta por 12 meses.

De acuerdo con la entidad, son 27.247 contribuyentes con obligaciones por valor de $1,2 billones, de los sectores de manufactura de alimentos, vestuario y accesorios, y de construcción; quienes podrían acogerse a estos beneficios, "y así evitar que se adelanten los procesos penales por el delito de omisión del agente retenedor y/o recaudador y que se decreten medidas cautelares", señalaron en un comunicado.

La Dian también señaló que está contactando a los morosos de estos sectores, de los que el 63% se encuentran concentrados en las ciudades de Bogotá, Medellín y Cali.

"Con el objetivo de orientar y resolver las inquietudes puntuales de los contribuyentes con respecto a dichos beneficios, el próximo viernes 8 de mayo se llevará a cabo una jornada de atención virtual. Los interesados deben registrar su cita a través del sistema de asignación de citas https://agendamientodigiturno.dian.gov.co/ en la opción orientación solicitudes facilidades de pago, incluyendo un correo electrónico y/o número telefónico fijo, por medio de los cuales será contactado a la hora de su agendamiento el día de la jornada de atención virtual", señaló la Dian.

Agregaron que la entidad ha dispuesto canales virtuales a través de los cuales pueden ser enviadas las solicitudes de facilidades de pago. Además, el trámite puede adelantarse mediante el envío de correo electrónico dirigido a la dirección seccional donde se encuentran inscritos en el RUT, con la información y documentos requeridos.

"Estos beneficios permitirán al contribuyente, declarante, agente retenedor, responsable, deudor solidario, deudor subsidiario o garante, que a 27 de diciembre de 2019 tenga obligaciones fiscales a cargo, pagar el interés bancario corriente certificado por la Superintendencia Financiera de Colombia, para la modalidad de créditos de consumo y ordinario, más dos puntos porcentuales, lo que implica un ahorro para el mes de mayo de 5,1 puntos", dice el comunicado.

Sobre las sanciones

La entidad dijo además que quienes tengan obligaciones fiscales a cargo que presten "mérito ejecutivo, conforme lo establece el artículo 828 del Estatuto Tributario, podrán solicitar ante el área de cobro de la respectiva dirección seccional de la Dian, la aplicación del principio de favorabilidad en materia sancionatoria y acuerdos de pago hasta por 12 meses para el pago de las mismas, aplicando la tasa de interés corriente certificado por la Superintendencia Financiera de Colombia, para la modalidad de créditos de consumo y ordinario, más dos puntos porcentuales".

Además, puntualizaron que la reducción de sanciones de la que trata esta disposición aplicará respecto a todas las sanciones tributarias que fueron reducidas mediante la Ley 1819 de 2016.

Sobre fiscalización tributaria

De acuerdo con la Dian, los beneficios de las Terminaciones por Mutuo Acuerdo y Conciliaciones consisten en la disminución de sanciones, intereses y actualización, según el caso, en un monto que oscila entre 50%, 70% y 80% dependiendo del beneficio, el acto administrativo a transar o conciliar y la etapa procesal en que se encuentre en la jurisdicción.

Para acogerse a este mecanismo, se debe presentar la solicitud a más tardar hasta el día 30 de junio de 2020, con el cumplimiento de los términos y condiciones previstos en los artículos 118 y 119 de la Ley de Crecimiento Económico.

"Se invita a los agentes de retención con declaraciones ineficaces a subsanar la situación mediante la presentación de una nueva declaración con la liquidación y pago de los valores dejados de pagar, incluyendo la sanción de extemporaneidad e intereses a que haya lugar, por cuanto se encuentra sujeto a que la administración tributaria mediante acto administrativo liquide lo correspondiente, haciéndose más oneroso el cumplimiento de la obligación, sin perjuicio de ejercer la acción penal", concluyó la entidad.

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