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ECONOMÍA

Impuesto a la riqueza busca $4,8 billones de recaudo

miércoles, 11 de mayo de 2016
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Jhon Guzmán Pinilla

Este impuesto surgió de una serie de reformas tributarias que planteó el Gobierno en 2014, en donde se estipuló que uno de los cambios era reemplazar el Impuesto al Patrimonio por el Impuesto a la Riqueza.

Para 2016 se hicieron efectivos algunas modificaciones en las tarifas, además de contemplar algunas fechas y multas. Por esta razón, LR le presenta el nuevo panorama con cinco claves que debe tener en cuenta para conocer más sobre este tributo.

¿Cuáles son los plazos?
Lo primero que debe tener en cuenta son los plazos, que comenzaron a regir desde ayer. Según la Dian, desde el miércoles 11 de mayo y hasta el 24 del mismo mes las personas naturales y jurídicas deben estar pendientes de la fecha, que va de acuerdo al último dígito del NIT comenzando con el cero y terminando con el uno.

¿Qué forma de pago existen?
Cecilia Rico, directora de gestión de ingresos de la Dian, dijo que la única forma de pago es por medio electrónico y debe tener el mecanismo de firma digital. “Si las personas no tienen el mecanismo digital, tiene que pedirlo en un punto de contacto de la Dian, ahí le damos el mecanismo para que lo pueda hacer. Esto entra a reemplazar la firma autógrafa”, afirmó Rico. 

En este punto se debe tener en cuenta que la tarifa para las personas jurídicas cambia cada año, por esto para 2016 los que tengan un patrimonio de hasta $2.000 millones, será 0,15% del valor de las pertenencias. Para los que tengan entre $2.000 millones y $3.000 millones será 0,25% y para los que posean en activos entre $3.000 millones y $5.000 millones el porcentaje es 0,50%. Adicionalmente, los que tengan un patrimonio superior a $5.000 millones la tarifa va a ser 1%. 

Gustavo Cote, exdirector de la Dian, aseguró que una de las debilidades de este impuesto es que “se castiga la inversión privada, porque desde el punto de vista de las empresas se va a gravar las utilidades. Pero lo bueno es que va a aumentar la base de recaudo que es necesaria para las finanzas del país”.

¿Cuánto se espera recaudar?
El año anterior la Dian logró recaudar $5,3 billones con el aporte de 90.624 personas, pero este 2016 espera un monto menor ($4,8 billones) por cuenta de las menores tarifas a los empresarios, mencionadas anteriormente. En el primer ciclo (mayo) se espera obtener recursos por $2,4 billones, el mismo monto para el segundo ciclo (septiembre).

¿Cuáles son las multas?
Las multas según lo estipuló la Dian, además de pagar el valor exigido, se debe cancelar 5% del valor del impuesto por cada mes de retraso, así como la cancelación por intereses de mora, que serían de 30,8% hasta el 30 de junio.

¿Pagarán nuevos ricos?
Al consultar con la directora de gestión de la Dian, sobre qué pasaría con las personas naturales o jurídicas que tuvieran activos superiores a $1.000 millones después del primero de enero de 2015, la respuesta fue que estas no estarían obligadas a declarar los activos en el impuesto a la riqueza. Sin embargo, dijo que “habían personas que voluntariamente lo estaban haciendo”, comunicó Rico.

Es la oportunidad para normalizar los activos
En uno de los puntos en los que fue enfática la directora de gestión de ingresos de la Dian, Cecilia Rico, fue en la normalización de los activos, que debía ser una tarea de primera mano. Y es que esta es la oportunidad para que los colombianos declaren los bienes, ya sean que estén en Colombia o en el exterior, pagando una tarifa de 11,5% como multa este año o 13% para 2017. En el caso de no hacerlo, corre el riesgo de que la entidad pueda encontrar estos bienes y llegue a cobrar hasta 200% del valor del activo como multa.

Las opiniones

Cecilia Rico
Directora de Gestión de Ingresos de la Dian
“Cualquier persona que haya omitido declarar, ahora es la oportunidad de hacerlo porque la Dian puede cobrar multas hasta de 200%”.

Gustavo Cote
Exdirector de la Dian
“Se ha criticado que este impuesto castiga la inversión por parte de las empresas, porque va a gravar directamente las utilidades”.

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