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ECONOMÍA

Gobierno publicó Decreto para el subsidio de la nómina de empleados

sábado, 9 de mayo de 2020

El llamado Programa de Apoyo al Empleo Formal (Paef) estará vigente por los meses de mayo, junio y julio de 2020

El Gobierno del presidente Iván Duque publicó ayer en la noche el Decreto 639 de 2020, norma en la que se detallan los alivios económicos que beneficiarán a las pequeñas y medianas empresas. Uno de ellos es el subsidio que se entregará, equivalente a 40% de un salario mínimo, a todos los trabajadores de las empresas que hayan tenido una disminución de 20% en su facturación.

Este subsidio, que fue llamado Programa de Apoyo al Empleo Formal (Paef), estará vigente por los meses de mayo, junio y julio de 2020. Entre lo que plantea el Decreto, destaca que los beneficiarios sólo podrán solicitar, por una vez mensualmente, el aporte estatal del que trata este programa.

Para aplicar, los requisitos expedidos por el Gobierno serán los siguientes: que la empresa (formal) haya tenido una reducción de ingresos superior a 20% durante el mes de abril, haber presentado la solicitud del beneficio ante una entidad financiera con soporte de los contadores y revisores fiscales y la planilla integrada de pago a la seguridad social (Pila).

Otro de los requisitos es que las empresas deben haber sido constituidas antes del 10 de enero de 2020 y deben contar con un registro mercantil que haya sido renovado por lo menos en 2019. Este último requisito únicamente aplica para las personas jurídicas constituidas en los años 2018 y anteriores.

Además, no deben haber recibido el aporte de que trata el presente Decreto Legislativo en tres ocasiones y no pueden estar obligadas, en los términos de los numerales 1, 2 y 3 del artículo 8 del presente Decreto Legislativo, a restituir el aporte estatal del Programa de apoyo al empleo formal - PAEF.

A continuación los detalles de la norma en varias preguntas:

1. ¿Qué entidad vigilará esta solicitud y entrega de recursos?
"La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social, UGPP, dentro de las labores de fiscalización que adelante durante la vigencia 2021, podrá verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto Legislativo para acceder al Programa. Para efectos de verificar el cumplimiento del requisito establecido en el numeral 3 de este artículo la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Dian deberá remitir a la UGPP la información que sea necesaria para realizar dicha validación".

2. ¿De cuánto será el aporte?
"La cuantía del aporte estatal que recibirán los beneficiarios del Programa de Apoyo al Empleo Formal (Paef) corresponderá al número de empleados multiplicado por hasta el cuarenta por ciento (40%) del valor del salario mínimo legal mensual vigente".

3. ¿Qué pasa si el empresario destina el dinero para otros fines que no sea la nómina?
"Aquellas personas que reciban uno o más aportes estatales de los que trata el presente Decreto Legislativo, sin el cumplimiento de los requisitos establecidos para tal fin y no lo informen a la autoridad competente, o las reciban de forma fraudulenta, o los destinen a fines diferentes a los aquí establecidos, incurrirán en las responsabilidades disciplinarias, fiscales y penales a las que hubiere lugar. Para los efectos de la responsabilidad penal, en todo caso, se entenderá que los documentos presentados para la postulación al Programa de Apoyo al Empleo Formal (Paef), así como los recursos del aporte estatal que reciban los beneficiarios, son de naturaleza pública".

"En caso de verificarse el incumplimiento de uno de los requisitos con ocasión' de los procesos de fiscalización de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social, UGPP, ésta deberá adelantar el proceso de cobro coactivo en contra de aquellos beneficiarios que reciban uno o más aportes estatales de forma improcedente. Para lo cual se aplicará el procedimiento y sanciones establecido en el Estatuto Tributario para las devoluciones improcedentes".

4. ¿Una empresa puede volver a pedir el subsidio a la nómina?
Sí. "Cuando un beneficiario solicite el aporte de que trata este Decreto Legislativo por segunda o tercera vez, además de la documentación establecida en el numeral 3 del presente artículo, deberá presentar:

1. Certificación, firmada por el representante legal y el revisor 'fiscal (o por contador público en los casos en los que la empresa no esté obligada a tener revisor fiscal), de que los recursos recibidos previamente en virtud del Paef fueron efectivamente destinados para el pago de la nómina de sus trabajadores y que dichos empleados recibieron el salario correspondiente.

2. Cuando aplique, certificación, expedida por la entidad financiera correspondiente, de la restitución de los recursos, en los términos del numeral 4 del articulo 8 del presente Decreto Legislativo.".

5. ¿Bajo qué escenarios puedo perder el subsidio?
"Sin perjuicio de la responsabilidad a que haya lugar, el aporte estatal de que trata este Decreto Legislativo deberá ser restituido al Estado por parte del beneficiario cuando:

1. El mismo no haya sido utilizado para el pago de los salarios de los trabajadores que corresponden al número de empleados, en los términos del parágrafo 1 del artículo 3 de este Decreto Legislativo.

2. Habiendo recibido el aporte, se evidencie que al momento de la postulación, no cumplía con los requisitos establecidos en el artículo 2 de este Decreto Legislativo.

3. Se compruebe que existió falsedad en los documentos presentados para acreditar los requisitos establecidos para la asignación del aporte estatal del Programa de Apoyo al Empleo Formal- PAEF. Para estos efectos, bastará comunicación de la entidad originaria de dichos documentos contradiciendo el contenido de los mismos.

4. El beneficiario manifieste que el aporte recibido fue superior al efectivamente utilizado para el pago de salarios de sus trabajadores del respectivo mes. Únicamente en el caso propuesto en este numeral, la restitución del aporte corresponderá a la diferencia entre lo recibido y lo efectivamente desembolsado para el cumplimiento del objeto de este Decreto Legislativo. La entidad financiera, a través de la cual se realizó el reintegro de este aporte, deberá certificar la restitución de dichos recursos".

Lea el Decreto completo abajo.

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