.
ECONOMÍA

Decisión sobre el salario no afecta a los tributos ni a las multas

martes, 28 de marzo de 2017
Foto: Colprensa
La República Más
  • Agregue a sus temas de interés

Jhon Guzmán Pinilla

Sin embargo, la entidad aseguró que con esta nulidad del acto administrativo no se afectan a los salarios, tributos, multas y demás pagos que se efectuaron bajo esta norma durante ese año.

El fallo estableció que “la declaratoria de nulidad del Decreto 2552 de 2015 no tendrá, por las razones expresadas, ningún efecto respecto del salario (...) tampoco afectará ningún valor que haya tenido como parámetro el salario mínimo, como por ejemplo las cuantías para determinar competencias administrativas o judiciales, multas, sanciones, contratos, tarifas, cuotas alimentarias y en general todo aquello que tome como referencia el salario mínimo”.

De acuerdo con el documento que expidió el alto tribunal, no hubo motivación suficiente para expedir el decreto, “al impedir a los administrados que conozcan los parámetros que llevaron al Gobierno Nacional a decretar el incremento del salario mínimo”.

Vale la pena recordar que en 2016 el salario mínimo que recibieron cerca de 1,5 millones de colombianos quedó en $689.954. 

Para los expertos la justificación que realizó el Gobierno en su momento no fue sustentada con los parámetros que exige la ley. Juan Manuel Charry, constitucionalista, expresó que “el Gobierno expedirá otro decreto debidamente sustentado. Digamos que el control que hace el Consejo de Estado genera la nulidad para ese año, y esta nulidad hace que no haya decreto aplicable distinto al anterior, que es el equivalente a no haber incrementado el salario en 2016, por lo que debería expedir un nuevo acto administrativo”.

Precisamente sobre este tema, el Consejo de Estado informó en el fallo que la principal “motivación del acto administrativo mediante el cual se fija el salario mínimo deberá explicitar con la mayor claridad y precisión, los fundamentos económicos, sociales, técnicos y financieros que llevan al Gobierno Nacional a fijar el salario mínimo en una cuantía determinada, de tal suerte que los ciudadanos puedan conocer las razones objetivas de su determinación”.

Además, en este sentido de falta de justificación agregó la sentencia, de la Sección Segunda del alto tribunal, que tuvo en cuenta que el Gobierno no explicó debidamente el incremento de la inflación del año, y que se limitó a describir la meta de inflación de ese año.

Vale la pena recordar que en ese momento la inflación había cerrado en 6,77%, según el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (Dane).

Desde los sindicatos, Elías Fonseca, miembro del comité ejecutivo de la CUT, informó que “no solo se debía tener en cuenta el costo de vida en general. Nosotros señalamos que debía tenerse en cuenta en 2016 la inflación que es diferente por estratos y que ese aumento solo iba a cobijar estratos uno y dos”.

En la determinación del incremento sobre la inflación, el Consejo agregó que el Gobierno Nacional deberá tener presente que no es correcto usar solo el consolidado de la inflación de los primeros once meses del año (del primero de enero al 30 de noviembre) o dicho consolidado más una proyección de la inflación para el mes de diciembre del año que culmina.

Carlos Fernando Martínez, coordinador de área de economía del Politécnico Gran Colombiano, afirmó que “las cifras no le están dando a nadie con respecto al incremento. La inflación está subiendo en mayor medida que el ajuste del salario. Se va a tratar de presionar que exista un mejor ajuste. Y no es que se vaya a revocar, lo que tiene que hacerse es presión para que de aquí al otro año se ajusten las cuentas para que seguramente se incremente en mayor medida el salario que lo que proyecta la inflación”. 

Finalmente, Daniel Jaramillo, investigador Observatorio Laboral de la Universidad del Rosario, aseguró que “el Gobierno no tuvo en cuenta el IPC del año 2015. La decisión fue unilateral y no fue concertada con sindicatos y Andi”.

¿Qué pasará con los demás decretos?
Tanto los sindicatos como los empresarios no se han puesto de acuerdo con la cifra que debe incrementar el salario mínimo en los últimos años. Sucedió para el dato de 2016 y para 2017, en las dos ocasiones el Gobierno decidió aumentar 7%. Para los expertos de ahora en adelante se deberán estudiar a fondo las metodologías técnicas. Según Jaramillo, “la implicación es que la sentencia exhorta al Gobierno para indicar cuáles son los criterios que tiene en cuenta para definir el aumento. El aumento del salario tiene que tener en cuenta el aumento de costo de vida para impedir que los salarios de los trabajadores pierdan poder adquisitivo”, esto quiere decir que no se podrá subir por debajo del IPC del año. 

Las opiniones 

Juan Manuel Charry
Constitucionalista
“Esta nulidad hace que no haya decreto aplicable en este año, que es el equivalente a no haber incrementado el salario en 2016”. 

Conozca los beneficios exclusivos para
nuestros suscriptores

ACCEDA YA SUSCRÍBASE YA

MÁS DE ECONOMÍA

Laboral 24/04/2024 El Gobierno Nacional tiene mes y medio para definir destino de la reforma pensional

La plenaria del Senado aprobó el proyecto bandera de Gustavo Petro. Los cambios comenzarían en julio de 2025, si se materializa

Energía 23/04/2024 Nivel de embalses detiene caída y sube a 30%, regresando a valor de hace diez días

Hoy el nivel de embalses se ubicó en 30,02%, un aumento de 0,5% en comparación de ayer. Si lluvias siguen, se lograría proyección

Hacienda 24/04/2024 "La Ley no puede asignar al Banco de la República la administración de las pensiones"

El Presidente de la Federación Nacional de Comerciantes, Jaime Alberto Cabal, advierte sobre afectaciones al sistema laboral del país