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Corte tumba parte de las reglas de juego del 'fast track', proyectos se podrán modificar

jueves, 18 de mayo de 2017
Foto: Colprensa
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Colprensa

Se trata del numeral ‘h’ del artículo primero del Acto Legislativo para la Paz, que decía literalmente que “los proyectos de ley y de acto legislativo solo podrán tener modificaciones siempre que se ajusten al contenido del Acuerdo Final y que cuenten con el aval previo del Gobierno Nacional”. 

Este era uno de los puntos que más cuestionaba el Centro Democrático, porque impedía que se les hicieran modificaciones a los proyectos del Gobierno y objetar lo allí contenido. 

Con esta determinación, de ahora en adelante los proyectos que se vayan a tramitar en el Congreso por esta vía sí podrán ser objeto de proposiciones por parte de los partidos políticos. 

La Corte también tumbó el numeral ‘j’ de dicho artículo, que dice: “en la comisión y en las plenarias se decidirá sobre la totalidad de cada proyecto, con las modificaciones avaladas por el Gobierno Nacional, en una sola votación”. Es decir, esta disposición señalaba que las votaciones tenían que hacerse en bloque. 

La Sala Plena consideró que estas normas violaban el principio de separación de poderes, en la medida en que las limitaciones a la capacidad deliberativa y decisoria del Congreso contenidas en tales numerales resultaban incompatibles con dicho principio. 

La Corte estudió una demanda que presentó el Centro Democrático en pleno en contra del Acto Legislativo, por considerar que amenazaba gravemente el equilibrio de poderes, entre otros. El presidente de la Corte Constitucional, magistrado Luis Guillermo Guerrero, anunció que dará una rueda de prensa mañana jueves para explicar los alcances de la determinación. 

La Corte no se pronunció sobre los argumentos del Centro Democrático contra el artículo cuarto del Acto Legislativo, que incluía el Acuerdo al bloque de constitucionalidad, ya que el mismo fue derogado. 

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