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Las víctimas de las minas exigían US$400 millones
En diciembre del año pasado La Sala Quinta de Revisión de la Corte Constitucional impuso una condena a Cerro Matoso, con la que debía reparar a las comunidades del departamento de Córdoba afectadas por su actividad, además de renovar su licencia ambiental.
Ayer, la Sala Plena del tribunal concedió la acción de nulidad propuesta por la compañía minera contra la sentencia T-733 de 2017.
Con esta determinación, la Corte dejó sin fundamento jurídico la indemnización por la cual debía responder la empresa minera, la cual estaba estimada en US$400 millones.
La votación que fue de cinco votos a favor y dos en contra, contó solo con siete magistrados, pues la magistrada Gloria Ortiz y el magistrado Alejandro Linares se declararon impedidos.
La empresa Cerro Matoso presentó un recurso de nulidad contra la sentencia, argumentando que la Corte vulneró su derecho al debido proceso.
Además, añadió que la sala de revisión que emitió la sentencia desconoció una decisión de 1995 que estipuló otras reglas para ordenar este tipo de indemnizaciones.
Otro de los argumentos presentados por la minera fue que no hay exámenes científicos que pudieran comprobar que las enfermedades de la población eran causa de su actividad minera.
Así las cosas, el fallo se dio a pesar de que la Corte en su momento dijo: “existe una delicada situación de salud pública en la zona, de graves enfermedades cutáneas, pulmonares y oculares”.
La compañía minera se negó a crear un Fondo Especial de Etnodesarrollo con el que repararían a las comunidades de Córdoba, sin embargo la Corte exigió a la compañía que otorgaran salud integral y permanente a los habitantes de Puerto Libertador y Montelíbano, aledaños a la mina en Córdoba.
La sentencia T-733, fallada por la Corte en diciembre y cuyo magistrado ponente es Alberto Rojas Ríos, determinó que las comunidades zenúes del Alto San Jorge debían ser indemnizadas por la empresa Cerro Matoso.
Dentro de la sentencia se reconoció la relación ancestral que tenían estos pueblos con las tierras explotadas por la empresa minera. El máximo tribunal reconoció que los derechos de estas comunidades fueron vulnerados y estableció algo excepcional en una sentencia de tutela: reconoció una indemnización monetaria para las comunidades.
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