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Al estudiar dos tutelas acumuladas, la Corte consideró que esta no era el tipo de acción pertinente para este caso y en, consecuencia, las declaró improcedentes.
La decisión de la Corte implica levantar la suspensión de la resolución No.768 del 12 de agosto de 2013, por medio de la cual se adjudicó al Consorcio Ribera Este el contrato para mejorar la obra en el tramo Palermo Sitionuevo-Remolino-Guaimaro, en el departamento del Magdalena.
La Sala estimó que el mecanismo adecuado para resolver esta controversia no es una tutela y que tanto el Invías, como el departamento del Magdalena y el Consorcio “cuentan con medios de defensa judicial idóneos, para controvertir la legalidad de los actos administrativos y de la actuación objeto de reparo”.
En este caso, el Consorcio reclamaba vulneración al debido proceso porque el Invías dio por terminado el Convenio Interadministrativo No. 649 de 2013, suscrito con el departamento del Magdalena, para poder dar lugar a la licitación.
Por su parte, el Invías pedía que se decretara la nulidad del acto administrativo que adjudicó el contrato al Consorcio y que declarara desierta la licitación.
En su determinación, la Corte ordena a la Procuraduría a que haga un estricto seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable y jurídico sobre el cumplimiento del objeto del contrato No 617 del 4 de octubre de 2013, suscrito entre el Departamento del Magdalena y el Consorcio Ribera Este.
Igualmente, se exhortó a la Contraloría que verifique la debida ejecución del contrato No. 617 del 4 de octubre de 2013, suscrito entre el Departamento del Magdalena y el Consorcio Ribera Este.
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