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MINAS

Contraloría profirió fallo con responsabilidad fiscal por $19.240 millones contra Thx Energy

martes, 2 de febrero de 2021

El ente de control determinó que la petrolera internacional generó pérdida de recursos públicos en un contrato firmado con la ANH

Juan Sebastian Amaya

En decisión de segunda instancia, la Contraloría General de la República profirió fallo con responsabilidad fiscal por $19.240 millones contra la empresa de servicios petroleros Thx Energy Sucursal Colombia en liquidación judicial, por la pérdida de recursos públicos invertidos en el contrato No. 069 de 2013 que suscribió con la Financiera de Desarrollo Nacional para desarrollar con la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) el proyecto ANH-Plato 1-X-P.

El objeto fue la “contratación de muestreo del subsuelo mediante la perforación del pozo estratigráfico profundo ANH-Plato 1-X-P en la cuenca valle inferior del Magdalena con recuperación de muestras y registros.

En su momento, la ANH anunció en su página web: “Se perfora pozo más profundo del país: por primera vez se realiza la perforación estratigráfica más profunda alcanzando los 18.300 mil pies de profundidad. La empresa THX Energy sucursal Colombia, desarrolló el proyecto junto con la Agencia Nacional de Hidrocarburos, ANH, en el municipio de Nueva Granada, en Magdalena. El objetivo es conocer con exactitud la composición de subsuelo en esta región”.

Específicamente, el 18 de noviembre de 2020, la Sala Fiscal y Sancionatoria de la CGR consideró que la suma de $14.546 millones pagada al contratista Thx Energy Sucursal Colombia correspondía a recursos públicos del contrato no ejecutado, por lo que falló con responsabilidad fiscal en contra de esta firma, con ocasión del menoscabo causado a los recursos públicos pertenecientes al patrimonio de la ANH.

La sala de decisión observó la ausencia de material probatorio sobre la inexistencia de la sociedad Thx Energy Sucursal Colombia, por cuanto si bien el Auto del 11 de septiembre de 2019, proferido por la Superintendencia de Sociedades, declaró terminado el proceso liquidatorio de los bienes que conformaban el patrimonio de la misma y ordenó a la Cámara de Comercio de su domicilio inscribir el referido auto, cancelar la matrícula mercantil, levantar las medidas cautelares y cancelar los gravámenes frente a los establecimientos de comercio y razón social que pesaban sobre la persona jurídica, dicho auto no extingue la sociedad en su integridad, por cuanto se debe dar cumplimiento a los trámites legales necesarios para que deje de existir frente a terceros y frente a los socios.

Lo anterior, quiere decir que, si la sociedad no registró las decisiones adoptadas, las mismas no existirán para terceros, por lo cual, en el presente caso, al no evidenciarse prueba del registro del Auto de la Superintendencia de Sociedades ante la Cámara de Comercio se considera que no hay certeza que la firma Thx Energy Sucursal Colombia como persona jurídica se haya extinguido totalmente y que no posea bienes en la actualidad con los cuales se pueda proceder a recuperar el daño causado.

Considerando lo anterior, la Sala Fiscal y Sancionatoria de la CGR se apartó de la decisión de fallar sin responsabilidad fiscal adoptada por el funcionario de conocimiento de primera instancia, motivada en la liquidación judicial antes mencionada, porque revisado el expediente se puede constatar que la Sociedad Thx Energy Sucursal Colombia, fue vinculada por su condición de persona jurídica de derecho privado como presunta responsable fiscal.

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