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ECONOMÍA

Conozca el informe detallado del pleito entre Colombia y Nicaragua por soberanía de zonas del Mar Caribe

domingo, 22 de abril de 2012
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Colprensa

Según un balance de la Cancillería de Colombia, el Gobierno destacó su derecho sobre algunas áreas que Nicaragua reclama ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ), que abrirá hoy las audiencias orales de este contencioso en La Haya.

En el documento explican  que el país siempre "ha ejercido en forma pública, pacífica e ininterrumpida su soberanía y jurisdicción sobre el Archipiélago de San Andrés". En él se incluyen "los cayos de Roncador, Quitasueño, Serrana, Serranilla, Bajo Nuevo, Alburquerque, Cayos Este Sudeste y todas las áreas marítimas que le corresponden", agregó la dependencia en alusión a los territorios o áreas que siguen en disputa. 

La Cancillería apuntó que "Nicaragua pretende que la Corte le conceda unos territorios (islas, islotes, cayos) sobre los cuales no tiene ningún titulo histórico ni jurídico y sobre los que jamás ha ejercido ningún acto de señor y dueño". 
 
"En cuanto a la delimitación marítima, Nicaragua plantea una infundada línea de delimitación extrema hacia el oriente, cerca a la costa continental de Colombia y basada en una supuesta extensión del margen exterior de su plataforma continental", continuó el Ministerio colombiano de Relaciones Exteriores. 
 
El organismo explicó que cuando termine este proceso, la CIJ se tomará un período de varios meses "para analizar los argumentos escritos y orales y emitir una sentencia definitiva e inapelable". Agregaron que es muy posible que el fallo se conozca antes de que finalice el año.
 
El origen
El contencioso partió de una demanda que Nicaragua presentó a la CIJ en diciembre de 2001 tras declarar inválido un acuerdo bilateral de límites que data de 1928, por considerar que fue firmado cuando su territorio estaba ocupado por Estados Unidos. 
 
Además de los territorios de ultramar, situados unos 1.700 kilómetros al norte de Bogotá, el gobierno en Managua busca que sean declarados como suyos unos 50.000 kilómetros cuadrados en el Caribe.
 
En una primera decisión, de diciembre de 2007, la CIJ confirmó la validez y vigencia del tratado de límites, con lo que se excluyó del caso la islas mayores de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.
 
En el informe, la Cancillería recordó que la CIJ "señaló en el fallo que era necesario establecer sin embargo cuales otras islas, cayos, e islotes, aparte de las Islas de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, hacen parte del Archipiélago, y el asunto de la delimitación marítima".
 
Informe en detalle
Resumen del Caso: el 6 de diciembre de 2001 Nicaragua presentó una demanda contra Colombia ante la Corte Internacional de Justicia, en La Haya, alegando la invalidez del Tratado de 1928, reclamando la soberanía sobre el Archipiélago de San Andrés y sobre esta base pidiendo a la Corte el trazado de una delimitación marítima entre los dos países. Desde entonces, el Gobierno y la Cancillería colombiana se han dado a la tarea de defender ante la Corte Internacional de Justicia los intereses nacionales y han coordinado la estrategia de defensa de los legítimos derechos de Colombia sobre el Archipiélago y sus respectivas áreas marítimas.
 
La posición de Colombia: Desde el inicio de su vida como nación independiente el país ha ejercido en forma pública, pacífica e ininterrumpida su soberanía y jurisdicción sobre el Archipiélago de San Andrés, incluyendo los cayos de Roncador, Quitasueño, Serrana, Serranilla, Bajo Nuevo, Alburquerque, Cayos Este Sudeste y todas las áreas marítimas que le corresponden.  Esta posición está sustentada en la historia y en el derecho, fundamentalmente en la norma de normas pacta sunt servanda, (los pactos son para cumplirse) principio fundamental del derecho internacional público.
 
La pretensión de Nicaragua: Se pretende que la Corte le conceda unos territorios (islas, islotes, cayos) sobre los cuales no tiene ningún titulo histórico ni jurídico y sobre los que jamás ha ejercido ningún acto de señor y dueño. En cuanto a la delimitación marítima, Nicaragua plantea una infundada línea de delimitación extrema hacia el oriente, cerca a la costa continental de Colombia y basada en una supuesta extensión del margen exterior de su plataforma continental. 
 
Lo que ya definió la Corte: la validez del Tratado Esguerra-Bárcenas de 1928 / 1930. La soberanía de Colombia sobre el Archipiélago de San Andrés, y de manera específica, sobre las islas de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. 
 
Lo que está por definir la Corte: Cuáles otros componentes insulares hacen parte del Archipiélago, aparte de las islas de San Andrés, Providencia y Santa Catalina cuya soberanía en cabeza de Colombia ya fue confirmada por la Corte. La soberanía sobre los cayos de Roncador Quitasueño y Serrana, que históricamente también han sido parte del Archipiélago de San Andrés. La delimitación marítima entre Colombia y Nicaragua
 
En las audiencias públicas que se realizarán entre el 23 de abril y el 4 de mayo de 2012 solamente se discutirán los tres temas arriba enunciados y no se proferirá  sentencia al culminar las mismas.
 
La Corte y el Procedimiento legal: La Corte Internacional de Justicia es el órgano judicial principal de Naciones Unidas y el principal tribunal internacional para resolver diferencias jurídicas entre Estados que le han reconocido competencia para tal fin. Tanto Nicaragua como Colombia reconocieron la competencia de la Corte en 1948. Se debe recordar que la Corte sólo se ocupa de diferencias entre Estados y no entre Estados y Particulares o entre Particulares; tampoco es un tribunal de arbitraje.
 
El proceso ante la Corte se divide en tres etapas generales: 
1. La Solicitud: Es el documento mediante el cual un Estado inicia un proceso ante la Corte Internacional de Justicia (equivalente a la demanda). Incluye un resumen del caso que desea someter a la Corte en el cual además debe justificar que ésta tiene competencia para conocer del caso. 
 
2. Etapa Escrita: Se compone de: a) Memoria (equivalente a sustentación de la demanda) y b) Contra-Memoria (la respuesta del demandado). En algunos casos se concede c) Réplica (oportunidad que solicita y se confiere al que demanda para que responda a la Contra-Memoria del demandado) y d) Dúplica (Respuesta de demandado a la Réplica del demandante). Con la Dúplica conluye la Etapa Escrita del caso y se inicia la Etapa Oral. 
 
3. Etapa Oral: Es la etapa final del litigio ante la Corte (se desarrolla a través de audiencias públicas, que consisten en la presentación de los Estados en conflicto de sus argumentos de fondo y de manera presencial, ante los Jueces de la Corte). La mayoría de las audiencias son de fondo y por ende se constituyen en el último escenario de argumentación ante la Corte. Las audiencias se suelen organizar en una, dos o tres semanas dependiendo de lo complejo del tema, dándole a cada Estado la posibilidad de intervenir en igualdad de condiciones en una primera y segunda ronda.
 
La Corte contempla la posibilidad de Incidentes Procesales:
En algunos casos se presentan “incidentes procesales”. Fue el caso de Nicaragua vs. Colombia, donde se presentaron dos incidentes. El primero, la presentación por parte de Colombia de Excepciones Preliminares (luego de conocer la Memoria de Nicaragua) y para argumentar que la Corte no tenía competencia dado que el asunto ya había sido resuelto en el Tratado Esguerra-Bárcenas). El segundo, la solicitud de autorización para intervenir por parte de Honduras y Costa Rica argumentando que sus derechos podrían verse afectados por la sentencia. Cuando se presentan incidentes procesales se otorga a las partes la oportunidad de presentar argumentos escritos adicionales y se realizan audiencias públicas, lo que prolonga los litigios en el tiempo, tal como ha ocurrido en el caso Nicaragua vs. Colombia. 
 
El Proceso de Colombia: Admitida la solicitud de Nicaragua, ésta presentó la Memoria (la demanda). Colombia se acogió a la posibilidad de un incidente procesal presentando unas Excepciones Preliminares en las que argumento que la Corte Internacional de Justicia no tenía competencia. La Corte falló apoyando la posición de Colombia en el sentido de confirmar que el tratado de 1928 era válido y vigente y resolvió la controversia sobre la soberanía de Colombia sobre el Archipiélago de San Andrés y por lo tanto excluyó ese tema del fondo del proceso. La Corte señaló en el fallo que era necesario establecer sin embargo cuales otras islas, cayos, e islotes, aparte de las Islas de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, hacen parte del Archipiélago, y el asunto de la delimitación marítima. Conocido el fallo Colombia presentó la Contra-Memoria. Luego la Corte concedió a Nicaragua la posibilidad de presentar una Réplica y a Colombia de presentar una Dúplica. En ese momento, Honduras y Costa Rica solicitaron a la Corte que les permitiera intervenir en el caso, dándose un segundo incidente procesal, lo que significó una fase escrita y oral adicional. Al rechazar la Corte la solicitud de intervención de Honduras y Costa Rica, se cerró la Etapa Escrita y dio paso a la Etapa Oral. 
 
Fechas Importantes del Proceso de Colombia:
6 diciembre de 2001: Nicaragua presenta la Aplicación ante la CIJ; 
8 abril de 2003: Nicaragua presenta la Memoria en el plazo establecido;
21 julio de 2003: Colombia, presenta Excepciones Preliminares a la CIJ; 
13 diciembre de 2007: CIJ profiere fallo en relación con las Excepciones; 
11 noviembre de 2008: Colombia entrega a la Corte su Contra-Memoria;
18 septiembre de 2009: Nicaragua entregó su documento de Réplica;
18 junio de 2010:  Colombia entregó su documento de Dúplica;
11-15 Octubre 2010: Audiencias solicitud de Intervención de Costa Rica;
18-22 Octubre 2010: Audiencias solicitud de Intervención de Honduras;
4 mayo de 2011: Fallo sobre solicitud de intervención de los dos países;
23 de abril a 4 de mayo de 2012: Inicio Etapa Oral (Audiencias Públicas).
 
Etapa Oral  (Audiencias Públicas de Fondo 2012):  Concluidas las audiencias la Corte se tomará unos meses para analizar los argumentos escritos y orales y emitir una sentencia definitiva e inapelable. Aunque depende de la agenda y casos ante la Corte Internacional de Justicia es factible que el fallo se conozca antes de concluir el presente año.
 
Primera Ronda
Lunes 23 de abril: Nicaragua  (3:00 a 6:00 PM)
Martes 24 de abril: Nicaragua (10:00 AM a 1:00 PM y 3:00 PM a 6:00 PM)
Jueves 26 de abril: Colombia (3:00 PM a 6:00 PM)
Viernes 27 de abril: Colombia (10:00 AM a 1:00 PM y 3:00 PM a 6:00 PM)
 
Segunda Ronda:
Martes 1 de Mayo: Nicaragua (10:00 AM a 1:00 PM y 3:00 PM a 5:00 PM)
Viernes 4 de Mayo: Colombia (10:00 AM a 1:00 PM y 3:00 PM a 5:00 PM)
 
Equipo de Colombia: El equipo internacional está integrado por tres de los mejores abogados a nivel mundial, con amplia trayectoria en litigios ante la Corte Internacional de Justicia y otros tribunales, a saber: James Crawford, Rodman Bundy, Marcelo Kohen. También lo integra el único colombiano que ha tenido el honor de ser Secretario de la Corte por 16 años, Eduardo Valencia Ospina. Se cuenta con la asistencia de cartógrafos internacionales como Scott Edmonds y Thomas Frogh de la firma International Mapping, además de asesores y expertos para temas específicos.
 
El equipo nacional está conformado por los ex cancilleres y ex embajadores Julio Londoño Paredes (Agente) y Guillermo Fernández de Soto (Co-Agente), por el ex embajador en La Haya y actual Alto Consejero Presidencial, Francisco José Lloreda Mera, y la Embajadora Sonia Pereria Portilla (Coordinadora de Asuntos ante la Corte Internacional de Justicia de la Cancillería), por el internacionalista Andelfo García González, por los funcionarios de Carrera Diplomática Mirza Gnecco y Andréa Jiménez y por un grupo calificado de expertos de la Cancillería y de la Armada Nacional de Colombia. Se ha contado con el acompañamiento de todas las entidades del Estados e Institutos especializados relacionados con esta demanda y el apoyo del equipo de la Embajada de Colombia en La Haya.
 

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