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SALUD

Proyecto que da más 'dientes' a la Supersalud está a un debate de ser ley

lunes, 17 de diciembre de 2018

Sanciones serán de hasta 8.000 salarios mínimos para personas naturales y jurídicas

Lina María Guevara Benavides

A un paso de ser ley de la República quedó la normatividad que le otorgará mayores facultades sancionatorias a la Superintendencia de Salud en su gestión frente al cumplimiento y obligaciones de las Entidades Prestadoras de Salud (EPS) para con los pacientes.

Este proyecto fue aprobado por unanimidad en esta corporación en el marco de las sesiones extraordinarias en que está el Congreso hasta el próximo miércoles.

El superintendente de Salud, Fabio Aristizábal, sostuvo que “ese mensaje que le estamos mandando hoy a Colombia era vital para la Superintendencia de Salud y tuvimos todo el tiempo para discutirlo porque tuvimos más de 17 reuniones para socializar el proyecto de ley. Gracias al Congreso hoy vamos a ver que este proyecto es una realidad para el país. No podemos seguir permitiendo que abusen con la salud de los colombianos y llegó la hora de enderezar el camino y de poner sanciones ejemplarizantes para que no se pierda ni un solo peso más".

En esencia, la ley eleva las multas que ahora pasan de un máximo de 2500 SMLMV a 8000 SMLMV para personas jurídicas y hasta de 2000 SMLV para personas naturales; multas sucesivas hasta de 3000 SMLMV para personas jurídicas y de hasta 300 SMLMV a personas naturales, a quienes incumplan órdenes de contenido no pecuniario, emitidas en el marco de una sanción administrativa.

Esto significa que si la Superintendencia ordena la entrega de un medicamento a una persona y la EPS no lo hace, podría recibir las multas sucesivas hasta el monto estipulado, en caso de incumplimiento.

También podrá suspender el certificado de autorización, hacer cierres temporales o definitivos de uno o varios servicios y remover del cargo a los representantes legales, revisores fiscales y gerentes de EPS o de las demás entidades vigiladas e inhabilitarlos hasta por 15 años para ocupar cargos en entidades o instituciones públicas y privadas del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Igualmente amplia el término de la caducidad de la facultad sancionatoria de tres a cinco años, teniendo en cuenta que los tres años contemplados actualmente son insuficientes para resolver las etapas de inspección, vigilancia y control, en atención a la dificultad de los temas que se manejan y el alto volumen de procesos.

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