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  • Laura Lucía Becerra Elejalde

jueves, 28 de septiembre de 2017

Dirección negó la solicitud de registro del signo Eiia

Entre las grandes marcas es fundamental el trabajo y la inversión que se realiza con el fin de posicionarse como notorias entre los consumidores en un determinado mercado. Esto les facilita tanto mejorar las relaciones con sus clientes como impactar sus ventas.

Este argumento fue el que decidió usar ante los estrados la defensa de las tiendas de ropa ELA, la cual se enfrentó en un pleito marcario en la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) contra Julián Andrés Ramírez Gómez y Ricardo Alonso Castaño Ramírez, quienes intentaron registrar, sin éxito, el signo Eiia.

Los dos solicitantes intentaron inscribir la referencia para distinguir productos y servicios en tres clases de la Clasificación Internacional de Niza: 18 y 25, en las que figuran diferentes artículos de cuero, maletas, calzado y prendas de vestir, y en la clase 35, referente a servicios de publicidad.

A la oposición de American Gaia Corp., sociedad propietaria de ELA, se unió también EA Palhauer Ltda., una empresa de Medellín dedicada al comercio al por menor de prendas de vestir y accesorios. Sin embargo, solo prosperó el recurso del grupo comercial, que también tiene relación con los almacenes Studio F.

Dentro del material probatorio presentado por la compañía se encontraba el certificado de la SIC con aprobación por el revisor fiscal donde constaba la existencia de 115 tiendas en el país; varios certificados de alianzas comerciales con diferentes compañías; los resultados de un estudio realizado por Metis Strategic Research que resaltó la recordación de la marca en el público nacional y las fotocopias de varias facturas de pago de los modelos de marca de ELA.

El abogado apoderado del caso en representación del opositor, Sergio Cabrera Torres, socio de Sergio Cabrera Abogados, invocó como parte de los intereses de la compañía la notoriedad del signo de la línea de vestuario femenina.
El despacho encontró que la marca en cuestión efectivamente incurría en una causal de irregistrabilidad correspondiente a semejanzas con otro previamente registrado que podía afectar en el comercio a terceros, dado el riesgo de confusión que conlleva.

LOS CONTRASTES

  • Sergio Cabrera TorresSocio de Sergio Cabrera Abogados

    “La Dirección de Signos Distintivos de la SIC en forma acertada negó el registro de la marca Eiia, reconociendo la notoriedad del signo ELA que cuenta con más de 100 tiendas en Colombia y en Panamá”.

  • Ángela AmayaSocia de Amaya propiedad intelectual

    “El signo solicitado contiene en su parte central la vocal “i” repetida que parece representar a primera vista la letra “l” minúscula, situación que podría inducir al público a relacionarlo con la marca ELA”.

La abogada Ángela Amaya, socia experta de la firma Amaya Propiedad Intelectual, comentó sobre el caso que de concederse el signo y dadas las semejanzas ortográficas entre ambos, “la coexistencia generaría un aprovechamiento injusto del prestigio de la marca notoria y afectaría su reputación y exclusividad en el mercado”.

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