Agregue a sus temas de interés

Agregue a sus temas de interés Cerrar

  • Laura Lucía Becerra Elejalde

sábado, 22 de julio de 2017

Dirección encontró similitudes hasta en los colores

Bogotá_ Si bien no siempre las compañías que poseen una marca se oponen en las oficinas de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) al registro de un signo que pueda generar confusiones en sus consumidores, la Dirección de Signos Distintivos de la entidad está facultada para negar una referencia por encontrarse en alguna de las causales de irregistrabilidad que consigna la ley.

Un pleito originado por esto ocurrió con M Kinder, solicitada por la compañía dedicada a la fabricación de videojuegos Magic Production Group (MGP), y el signo Kinder+Sport, que pertenece al conjunto de marcas Kinder que son propiedad de la compañía de chocolates italianos Ferrero.

El signo solicitado por MGP buscaba identificar productos y servicios en las clases 9 y 41 de la Clasificación Internacional de Niza, donde se encuentran reseñados softwares y servicios de entretenimiento.

La Dirección de Signos Distintivos encontró que si bien la defensa sostuvo que el registro esperaba cobijar productos “relacionados a la aplicación práctica del conocimiento científico en el diseño y construcción de programas de computadora”, entre ambas marcas había riesgo de confusión.

El despacho se concentró en la similitud de los signos por el uso de la palabra Kinder, y estableció como causal de irregistrabilidad el riesgo de confundibilidad. La marca solicitada “cuenta con el mismo tipo de letra y los mismos colores, donde la letra K es de color negro y la partícula “inder” es de color rojo. Así, es claro que los consumidores al ver los signos pensaran irremediablemente que comparten el mismo origen empresarial” indicó la SIC en la resolución.

El abogado Juan Carlos Martínez, docente de propiedad industrial de la Universidad de la Sabana, explicó que el riesgo de confusión en este caso radica en que M Kinder reproduce el elemento sobre el cual recae la fuerza distintiva de la marca registrada por Ferrero. “Es pertinente tener en cuenta que el fin ulterior que persigue la SIC es la salvaguarda del consumidor y del mercado, por lo que deberá negar cualquier solicitud de registro marcario en la que exista, al menos, un riesgo de confusión. Pueden haber algunas diferencias, pero el examinador debe fijarse en las similitudes, para saber si se materializa o no, el riesgo de confusión”, explicó Martínez.

LA REPÚBLICA +

Registrándose puede personalizar sus contenidos, administrar sus temas de interés, programar sus notificaciones y acceder a la portada en la versión digital.