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  • Laura Lucía Becerra Elejalde

lunes, 20 de noviembre de 2017

El despacho ratificó su decisión de conceder el registro de Suavicrem

Un pleito de 12 años se dio por terminado recientemente en la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), pues el Director de Signos Distintivos de la entidad, Juan Manuel Serrano, ratificó la decisión contenida en la Resolución N° 664 enero 24 de 2005, en la cual se declaró infundada la oposición presentada por la multinacional Colgate Palmolive Company frente a la solicitud del registro de la marca Suavicrem a nombre de la compañía comercializadora de sal y derivados, Refisal.

Para el momento en que inició el pleito, la compañía de origen estadounidense dedicada a la producción, distribución y comercialización de productos de higiene bucal, higiene personal y limpieza del hogar, expresó a la SIC su inconformidad con que se le concediera a Refisal la propiedad del registro marcario por el parecido que percibía con su marca registrada: Suavitel.

Para Colgate Palmolive Company, fundada en 1806 y con presencia actual en 222 países, el signo solicitado por Refisal usaba la partícula Suavi, prefijo de la marca mixta Suavitel, un suavizante de telas vendido en tiendas departamentales y supermercados, y de otros dos signos registrados a su nombre, Suavitel Corazones y Suavitel Hearts.

La marca fue solicitada para ser inscrita en la clase 3 de la Clasificación Internacional de Niza, con el objetivo de identificar “productos para blanquear, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones, perfumería, aceites, cosméticos, lociones para el cabello y dentífricos”.

La Dirección se dispuso a realizar el análisis de irregistrabilidad de la marca, y determinó que el signo denominativo debía considerarse como evocativo, dado que, a consideración del despacho, indicaba de manera indirecta a los consumidores algunas características de los productos a identificar.

Otro aspecto que resaltó la oficina de Signos Distintivos de la SIC fue que entre las marcas en conflicto el consumidor no podría llegar a confundirse, ya que en el caso del suavizante, la imagen comercial incluía otros elementos, como la palabra Soflan, o la imagen de una mujer con un bebé, y en el caso de los otros dos signos, las expresiones “Corazones” y “Hearts”, con lo cual la identidad de cada producto quedaba claramente establecida.

Con estos argumentos se estableció que el signo registrado no se encontraba incurso en ninguna de las causales de irregistrabilidad contempladas en la Decisión 486 de la Comunidad Andina. A pesar de que Colgate Palmolive apeló a la decisión, la SIC se mantuvo firme y no cambio su decisión sobre la concesión del registro y la ratificó por medio de la Resolución N° 73050, con lo cual dio fin al conflicto que tuvo enfrentados a dos grandes empresas del comercio por más de una década.

LOS CONTRASTES

  • Lola KandelaftSocia de Muñoz Abogados

    “Al momento de elegir una marca, es fundamental tener en cuenta que si se compone de elementos evocativos, como en el presente caso con la expresión ‘suavi’, será más difícil defenderla”.

Lola Kandelaft, socia de Muñoz Abogados, expresó sobre el caso que uno de los elementos claves que deben tener en cuenta quienes registren una marca ante la Dirección de Signos Distintivos es el carácter que tiene esta, como en este caso, que es evocativo.

“Al momento de elegir una marca, es fundamental tener en cuenta que si se compone de elementos evocativos, como en el presente caso con la expresión ‘suavi’, será más difícil defenderla. En efecto la inclusión de elementos evocativos la tornan especialmente débil y el titular no puede impedir que terceros utilicen los mismos elementos o elementos similares”, explicó Kandelaft.

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