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  • Laura Lucía Becerra Elejalde

lunes, 18 de septiembre de 2017

La Dirección de Signos Distintivos encontró que compañía de pinturas poseía una familia de marcas

Existen signos distintivos que suelen ser reconocidos por su prestigio o por la trayectoria de los productos que identifican en el mercado. Cuando la propiedad industrial de estos entra en riesgo, la Dirección de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) entra a revisar el caso.

Recientemente la Compañía Global de Pinturas Globalpaint S.A., propietaria de Pintuco se opuso en el despacho a la solicitud de registro de un signo, Spintucol, pedido por Trinidad Cristina Henao Romero. La intención era que Spintucol identificara productos químicos para fabricar pinturas, bienes clasificados en la clase 1 de Niza.

Pintuco, que desde sus inicios en 1946 ha logrado ubicarse como referente en el sector de las pinturas en varios países, defendió su imagen ante la SIC. Según explicó la defensa de la compañía, la marca solicitada por una parte reproducía en su totalidad el nombre de la marca y por otra se asemejaba tanto a la forma del logo como a los colores y el tipo de letra.

Dentro de los argumentos como opositor, Pintuco también señaló “que las marcas al incluir elementos idénticos y la marca pretendida a registro presentar pequeñas variaciones no sustanciales en la adición de determinados elementos, el consumidor pensará que la marca solicitada a registro es una evolución o una nueva presentación comercial del signo Pintuco”.

Dentro de las pruebas que presentó la compañía, que al día de hoy desarrolla sus tres líneas de negocio en nueve países, entregó un listado de productos que aparecen en los registros de la SIC, y allí el despacho pudo constatar que aparecían 16 a nombre de la empresa, todas con el nombre Pintuco, lo que constituye una llamada “familia de marcas”, es decir, un grupo de signos a nombre de un propietario que comparten elementos comunes y un mismo nombre.

Con este acervo de pruebas, más el estudio comparativo entre las imágenes de Pintuco y Spintucol, la Dirección de Signos Distintivos pudo definir que el signo incurría en una causal de irregistrabilidad acorde a las normas de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina de Naciones.

LOS CONTRASTES

  • Andrea DonatoGerente General de Consulting Group Marado

    “Al iniciar un registro marcario ante la SIC se deben examinar cuidadosamente los signos a registrar y verificar que no compartan características con marcas de propiedad de otro empresario”.

La gerente general de Consulting Group Marado, Andrea Donato, sostuvo que este es un caso donde la SIC debió revisar de forma más rigurosa las marcas previamente registradas, para no permitir a un tercero avanzar en un proceso.

“Al iniciar un registro marcario ante la SIC se deben examinar cuidadosamente los signos a registrar y verificar que no compartan características con signos de propiedad de otro empresario, razón por la cual ocurren esta clase de situaciones que conllevan a generar desgastes de tiempo y dinero sin obtener los resultados y derechos que se requieren”, indicó Marado.

La SIC notificó tanto al solicitante como al opositor sobre el resultado de la decisión y estableció la negativa bajo el criterio de que había semejanzas y conexión competitiva entre los productos, lo que afectaría a Pintuco en el comercio.

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