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  • Laura Lucía Becerra Elejalde

martes, 19 de septiembre de 2017

Compañía automotriz ya contaba con el registro en la sic de otro signo similar

Existen compañías internacionales que manejan productos y marcas en varios países. A pesar de la existencia de registros internacionales, es labor de la entidad responsable en cada país verificar y tramitar las debidas inscripciones para que sean utilizadas bajo las normas en un determinado territorio. En Colombia esta tarea le corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC).

La compañía de automóviles de origen japonés Nissan Motor Co. solicitó a la Dirección de Signos Distintivos de la Superindustria la inscripción de la marca Infiniti en la clase 16, de la clasificación Internacional de Niza, que incluye varios productos de papelería, en su mayoría.

Infiniti es una línea de vehículos de lujo y productos asociados de la empresa nipona, con la cual opera en 50 países desde su lanzamiento en 1989. Nissan ya tiene en Colombia una marca inscrita con este nombre, bajo el expediente 14083239, por lo cual quisieron registrar esta marca similar.

A la petición de la compañía de automóviles se opuso el titular del signo Infinita: la Distribuidora Infinita S.A.S. Esta una compañía con sede en Medellín dedicada a la fabricación y venta de extensiones eléctricas, máquinas de afeitar, bombillos y pegantes.

La empresa antioqueña sostuvo que entre Infiniti e Infinita había semejanzas que podrían afectar su operación en el comercio, al ser ambos signos susceptibles de confusión por su parecido ortográfico, fonético y sonoro.

Para la SIC, el análisis se dio en principio, más que por los riesgos o causales de irregistrabilidad de los signos, por el hecho de que se encontraba ante una petición de lo que se conoce como una marca derivada.

En la resolución del caso, el despacho resaltó que es aceptado por las normas que los titulares de un registro marcario tiendan a obtener nuevos registros que se presenten como una derivación de la marca previa y del derecho sobre ella otorgado, con la especificación de que la derivación o el signo con el que se va a identificar el nuevo producto no varíe sustancialmente del original.

LOS CONTRASTES

  • Germán FlórezDirector Propiedad Intelectual 1493 abogados

    “Es apenas lógico que el titular de una marca que ya ha coexistido en el mercado con las demás pueda tener marcas que guarden una relación intrínseca con el signo original a través de la familia de marcas”.

Otra característica de la inscripción está en que pertenece a un término de uso común, susceptible de ser utilizado por varios titulares, por lo cual goza de menos protección que otro tipo de signos que poseen mayor distinción y exclusividad.

Antecedentes:
En abril de este año la compañía del sector automotriz Nissan Motor Co. solicitó a la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) el registro de Infiniti, un signo similar a otro ya inscrito por la empresa.

Al publicarse la petición en la Gaceta de Propiedad Industrial, la Distribuidora Infinita se opuso ante el despacho y alegó que su marca comercial podría verse perjudicada.

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