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  • Laura Lucía Becerra Elejalde

martes, 17 de octubre de 2017

Dirección revocó la decisión que impedía el registro del signo

Existen casos en los cuales la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) revoca su postura de primera instancia y define que su decisión sobre algunas marcas cedidas o negadas en realidad puede modificarse en busca del mayor beneficio de los titulares en el comercio.

Por ello, cuando la multinacional de productos de belleza de origen brasileño Natura, apeló a la decisión de la Dirección de Signos Distintivos de la entidad, el Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial (E), José Luis Salazar López, decidió conceder una marca que le había sido negada en principio.

El caso empezó en abril de este año, cuando Natura quiso inscribir Una Nude Me, un producto de belleza correspondiente a la clase 3 de Niza, en la que figuran jabones, productos de perfumería, aceites corporales, protectores solares y cremas, entre otros.

En ese momento, Fashion & Cosmetics Ltd., propietario de la línea de bloqueador solar Nude, se opuso al registro. La SIC favoreció esta contraposición, con lo que la compañía brasileña se quedó sin la posibilidad de inscribir la marca de su producto. No obstante, Natura estaba decidida a registrar Una Nude Me, una crema correctora de tonos claros, por lo que apeló a la decisión.

En su defensa la compañía resaltó que las marcas mixtas en disputa no solo se pronunciaban y escribían de forma diferente en conjunto, sino que su diferencia también era apreciable en la parte visual, pues en el signo de Natura lo primordial era la expresión Una, que ocupa 70% del símbolo.

La Superintendencia realizó el análisis del cotejo marcario y señaló que la referencia de Natura partía de elementos arbitrarios en inglés y español que no guarda relación con los productos a los que se refiere. También revisó doce signos pertenecientes a la línea de bloqueadores de Fashion & Cosmetics.

Salazar determinó entonces que a pesar de la coincidencia en el uso de la expresión Nude, estas se veían diluidas por los demás elementos del conjunto marcario solicitado y en particular por la preponderancia de la expresión Una en la imagen de la crema correctora.

Con este análisis, el Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial (E) decidió revocar la decisión previa de la Dirección de Signos Distintivos, declaró infundados los argumentos del opositor y concedió el registro de la marca mixta a la compañía con sede central en Sao Paulo.

LOS CONTRASTES

  • Germán FlórezAsociado de 1493 abogados

    “La expresión distintiva en las marcas es algo débil. Como lo señaló la SIC al comprarlas hay diferencias en la composición gramatical y gráficamente son muy disímiles, lo que evita el riesgo de confusión”.

El abogado Germán Flórez, director del área de Propiedad Intelectual y abogado de 1493 Abogados, indicó que el uso de términos comunes genera que los signos tengan menos distintividad o fuerza frente a otros, por lo que los elementos adicionales son lo que evitan que se asocie con otro producto.

“Este tipo de casos nos pone de presente cómo el solicitante debe ser más creativo en la designación de su marca, pues al utilizar palabras, que aunque sean de idiomas foráneos son parecidas al español, como en este caso, se corre el riesgo de signos similares que puedan ser registrados”, explicó Flórez.

Antecedentes:
La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) aceptó en abril de este año la oposición presentada por la compañía de productos de belleza Fashion & Cosmetics Ltda, con la cual se impidió que Natura Cosméticos S.A., la multinacional de origen brasileño, registrara Una Nude Me.

Natura apeló a la decisión de la oficina con el fin de que se revocara la Resolución N° 17444 y argumentó que en su marca mixta el elemento que más resaltaba era “Una”, por lo que no debería haber conflicto entre los signos.

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