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  • Laura Lucía Becerra Elejalde

miércoles, 1 de noviembre de 2017

Despacho impidió la inscripción de la referencia de vestuario Girl Maia

La marca personal es uno de los elementos que más cuidan las figuras del mundo del deporte o el entretenimiento, porque más allá de su nombre de pila o su imagen comercial, esta respalda su prestigio y, en más de una ocasión, negocios alternos que han surgido gracias a su reconocimiento.

Por ello, la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) propende especialmente por la protección de este tipo de signos distintivos, ya que varios productos o servicios involucran la identidad de una persona.
De ahí que la Dirección de Signos Distintivos de la entidad ratificó su decisión en el caso de la cantante, donde protegió el nombre artístico de Mónica Andrea Vives Orozco, mejor conocida como Maía.

La decisión se dio porque en abril de este año, Harold Fernando Gil Cabrera solicitó la inscripción de la marca Girl Maia, para identificar productos de la Clasificación Internacional de Niza en la clase 26, en la que se encuentran catalogadas prendas de vestir, artículos de calzado y artículos de sombrerería.

Según indicó la Superintendencia, en la norma consignada en el literal e) del artículo 136 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina de Naciones, se establece la protección a este tipo de signos, pues se prohibe la inscripción de cualquier marca que pueda afectar la identidad o prestigio de personas si se relaciona con su nombre, seudónimo, apellido, imagen o incluso caricatura.

Dentro de la norma también se establece que sin la autorización de la persona, ningún tercero puede pretender un registro de este tipo. Gil, sin embargo, apeló a la decisión de primera instancia de la Superintendencia y sostuvo que su marca de vestimenta no se relacionaba con la artista.

Pese a que la barranquillera, nominada dos veces al Grammy Latino no se manifestó, la SIC se mantuvo firme en su posición e indicó que la Delegatura “encontraba que el signo solicitado reproducía el elemento individualizador de una reconocida cantante colombiana, induciendo a que el consumidor de confunda la marca con esta artista”.

LOS CONTRASTES

  • Édgar Iván León Profesor de Jurisprudencia U. del Rosario

    “Hace bien la SIC al reconocer que en las circunstancias actuales no solamente se trata de una actividad cultural, sino que el nombre trasciende a otras fronteras. En este caso, al ámbito empresarial”.

Para el profesor de jurisprudencia de la Universidad del Rosario, Édgar Iván León Robayo, quien opinó sobre el caso, en la actualidad el reconocimiento del que es objeto un individuo por sus capacidades artísticas o deportivas adquiere una relevancia antes insospechada, por lo cual es natural que su nombre trascienda a otros ámbitos. Para León, fue por ello adecuado que la regulación aplicada en estos casos por la SIC contemple el ejercicio comercial y empresarial detrás del nombre no solo de Maía, sino de otras figuras reconocidas.

Dentro del análisis presentado por el despacho, la entidad recalcó que en la actualidad las industrias del deporte y el entretenimiento han tenido un desarrollo tal que permite a estas figuras usar su reconocimiento para ingresar en mercados, con lo cual se extiende la protección de sus signos distintivos.

Antecedentes:
En noviembre de 2007 la Superintendencia de Industria y Comercio concedió a la cantante Maía el reconocimiento de su nombre como un signo distintivo en la clase 9 de la Clasificación Internacional de Niza. Este año, en el mes de abril, Harold Fernando Gil Cabrera presentó a la Dirección de Signos Distintivos de la entidad la petición del registro Girl Maia, el cual fue negado.

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