Agregue a sus temas de interés

Agregue a sus temas de interés Cerrar

  • Laura Lucía Becerra Elejalde

miércoles, 26 de julio de 2017

La compañía de origen portugués apeló, sin éxito, a la decisión del despacho

Bogotá_ Una nueva disputa se presentó en el despacho de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC). En esta oportunidad, a la Dirección de Signos Distintivos de la entidad llegó el caso de la marca Titti, solicitada por la filial que la portuguesa Jerónimo Martins tiene en el país.

Esta compañía opera desde 2012 en el país por medio de los supermercados Ara, y en los últimos dos años viene trabajando en un plan de expansión por medio del cual espera cerrar 2017 con un total de 371 tiendas, 150 más de las que tenía al finalizar 2016.

Dados los servicios y artículos que comercia la compañía, no es de extrañar que hubiese intentado registrar la marca Titti en la clase número 30 de la Clasificación Internacional de Niza, la cual se utiliza para identificar diferentes productos alimenticios como café, preparaciones a base de cereales, pastelería y confitería, entre otros.

Una vez presentada la solicitud para la inscripción del signo, la SIC encontró una causal para impedirla: el riesgo de confusión con una marca ya existente. La compañía Ann Beverly Chan Chin, propietaria de Titi, otro registro certificado por medio del serial N° 333958, se opuso a la referencia de Jerónimo Martins.

De ese modo empezó el pleito marcario. La Superindustria favoreció a Ann Beverly, y a pesar de que la compañía de supermercados lusa apeló la decisión, el despacho se mantuvo firme y ratificó su decisión en segunda instancia.

Al elaborar el cotejo marcario, la Dirección de Signos Distintivos partió de la norma reguladora de la Comunidad Andina, donde en su artículo 136 expresa que un signo no podrá registrarse si contiene ciertas similitudes con otro solicitado o previamente registrado.

LOS CONTRASTES

  • Édgar Iván LeónProfesor de Jurisprudencia U. del Rosario

    “En el caso particular le asisto razón a la SIC en su decisión, pues desde un punto de vista fonético la adición de una letra no le aporta un elemento distintivo al signo que se pretende registrar”.

Édgar Iván León, profesor de la facultad de jurisprudencia de la Universidad del Rosario señaló que “la eficacia de una marca radica en que el signo debe ser lo suficientemente adecuado para diferenciar productos y servicios de un empresario en el mercado. Por ello, este debe ser identificador e individualizante respecto de las marcas de otros, pues si no se cumplen estos criterios no se admitiría su registro”.

En este caso, el signo Titi figura como una marca de fantasía de naturaleza nominativa, mientras que Titti, solicitado por Jerónimo Martins, aparece también como una marca de fantasía, aunque de naturaleza mixta, compuesta por colores y una tipografía especial. Para León, “la tipografía especial y los colores utilizados resultan irrelevantes” para el análisis.

El despacho encontró que los signos analizados son confundibles por su similitud ortográfica y fonética, sin importar los elementos adicionales del elemento solicitado. La SIC también expresó que otro asunto fundamental para la toma de esta decisión fue que los productos y servicios de ambas compañías se hallan inscritos en la misa clase de Niza.

Antecedentes

En abril del año pasado la Dirección de Signos Distintivos de la Superindustria declaró fundada la oposición de la compañía Ann Beverly Chan Chin, y negó la solicitud de registro de la marca Titti, hecha por Jerónimo Martins. Esta es compañía portuguesa dedicada a la distribución de productos de alimentación y de manufacturación de bienes de consumo perecedero en diferentes mercados internacionales.

LA REPÚBLICA +

Registrándose puede personalizar sus contenidos, administrar sus temas de interés, programar sus notificaciones y acceder a la portada en la versión digital.