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  • Laura Lucía Becerra Elejalde

viernes, 11 de agosto de 2017

Multinacional no tuvo participación en negación del registro de Guaraná Antártica

Bogotá_ Los esfuerzos de las compañías para proteger a sus marcas en ocasiones exceden los recursos legales que se necesitan para tal fin. Esto ocurrió con AmBev S.A. que presentó ante la Superintendencia de Industria y Comercio una apelación contra una resolución que negó una solicitud de Ahmad Jamal Rahall, quien intentó registrar la marca Guaraná Antártica ante la Dirección de Signos Distintivos de la entidad.

AmBev S.A. es la mayor compañía de bebidas de Brasil. De su fusión con la belga Interbrew en 2004, y posteriormente en 2008 con la adquisición de Anheuser-Busch, pasó a formar parte de AB InBev, la cervecera más grande del mundo. La cual registró ingresos de US$14.182 millones en el segundo trimestre de este año.

El señor Jamal Rahall intentó registrar la marca en febrero de este año, dentro de la clase 32 de la Clasificación Internacional de Niza, pero la SIC encontró que la marca coincidía gráfica, fonética y nominalmente con la marca registrada por AmBev, Guaraná Antarctica, reconocida por ser una bebida tradicional brasileña desde 1921.

La Superintendencia negó la solicitud a pesar de que no recibió ninguna oposición y protegió la marca de la cervecera luego de revisar los elementos que generaban la causal de irregistrabilidad.

Sin embargo, AmBev radicó un recurso de apelación contra la decisión de la SIC, con el fin de que, según el despacho, “se tuviera en cuenta una pretendida oposición que supuestamente había presentado”.

La SIC aclaró, por medio de la Resolución N° 47602, que la petición de la compañía no era legítima, pues no había sido presentada ante la Delegatura en el momento en que se requería su oposición.

LOS CONTRASTES

  • Catherine ZeaDirectora de Zea Consultoría

    “La decisión de rechazar la apelación es acertada, pues la sociedad AmBev no era parte dentro del trámite administrativo. Al no haber presentado oposición no contaba con legitimidad para recurrir a la decisión”.

La abogada Catherine Zea, directora de Zea Consultoría, considera que “la decisión de rechazar la apelación es acertada, por cuanto la sociedad AmBev S.A. no era parte dentro del trámite administrativo. Al no haber presentado oposición no contaba con legitimidad para recurrir la decisión que resolvió sobre la irregistrabilidad de la marca Guaraná Antártica”, explicó.

Igualmente, el despacho notificó a Ambev que, según las normas para la interposición de recursos, contenidas en el artículo 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la oposición debía darse “dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido”.

La Dirección de Signos Distintivos también aclaró que al no cumplirse este requisito debía rechazarse el recurso y ante él solo procedía una queja.
Si bien el intento de oposición de AmBev S.A. no fue tenido en cuenta, esto no afectó la decisión inicial contenida en la Resolución N° 5461, ya que el fallo emitido dejó en claro la protección a Guaraná Antarctica, marca mixta que se encuentra protegida por el registro 04029559.

Antecedentes:
En febrero de este año la Dirección de Signos Distintivos de la SIC negó el registro de la marca Guaraná Antártica, solicitada por Ahmad Jamal Rahall, para distinguir productos en la clase 32 de la Clasificación Internacional de Niza, donde figuran cervezas, aguas minerales y gaseosas, entre otras bebidas. El despacho tomó esa determinación al encontrar que el signo solicitado era casi idéntico a la marca de AmBev S.A.

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