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  • Laura Lucía Becerra Elejalde

lunes, 4 de septiembre de 2017

A pesar de negar el registro, la entidad no aceptó la oposición presentada por Coloma Ltda

Un desafío que enfrentan algunas compañías a la hora de solicitar un registro en la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) va más allá del hecho de usar expresiones nuevas, que no se presten para confusión con otras marcas existentes, ya que los signos deben ser distintivos y permitir el reconocimiento de un producto o servicio por parte de los consumidores.

A este tipo de lucha por una marca se enfrentó sin éxito la Industria Licorera de Caldas, quien desde el año pasado estaba intentando inscribir en la Dirección de Signos Distintivos de la SIC un nuevo producto de coctelería, Shot Carajillo.

Cuando la licorera presentó la solicitud en agosto de 2016, otro productor de bebidas alcohólicas, Coloma Ltda, se opuso al registro porque consideraba que el uso de la expresión Carajillo en la marca podría crear una asociación falsa o confundir a los consumidores, dado que esta también está presente en algunos productos del opositor.

Coloma se sostuvo en que el nuevo signo carecía de distintividad en el mercado y que la expresión de la que hacía uso era una palabra genérica, común en los productos de este tipo.

Por su parte, la licorera manizaleña se defendió y explicó que efectivamente la semejanza era producto de la denominación relacionada a este tipo específico de bebida, el carajillo, pero que su marca contenía otro elemento sobre el cual recaía la fuerza distintiva, por lo cual Shot Carajillo no incurría en una causal de irregistrabilidad.

LOS CONTRASTES

  • Juan Carlos Martínez SalcedoDocente de la Universidad de la Sabana

    “Las expresiones que integran el signo son genéricas. Estas expresiones pueden hacer parte de un conjunto marcario si la fuerza distintiva radica en otros elementos, pues su inclusión no significa apropiación”.

“Estas expresiones pueden hacer parte de un conjunto marcario si la fuerza distintiva radica en otros elementos, pues su inclusión no significa apropiación exclusiva ni reconocimiento de monopolio alguno, pues deben mantenerse libres para ser usadas por quien así lo desee en el mercado”, comentó Martínez.

La SIC se enfocó puntualmente en qué poseía el conjunto marcario del caso, que le permitiese gozar de distintividad frente a otros presentes en el mercado, con los que podría tener alguna similitud, pero definió que los términos utilizados efectivamente eran expresiones genéricas que no podían ser apropiadas.
Finalmente, aunque la Dirección de Signos distintivos definió declarar infundada la oposición presentada por Coloma, tampoco otorgó el registro marcario Shot Carajillo, con el que se pretendía identificar productos en la clase 33 de la Clasificación Internacional de Niza.

El despacho indicó que la marca se refería a “aquella bebida que se prepara generalmente añadiendo una bebida alcohólica fuerte al café caliente”, y que en ningún momento se permitía identificar su origen empresarial solo por medio de esta expresión.

Antecedentes:
En agosto del año pasado, la Industria Licorera de Caldas solicitó la inscripción de la marca Shot Carajillo a la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) en la clase 33 de la Clasificación Internacional de Niza, para identificar cocteles. En el momento en que se presentó la petición y se publicó en la Gaceta de Propiedad Industrial N° 786, Coloma Ltda, compañía dedicada a la fabricación de licores y aperitivos, se opuso al registro y alegó que la Licorera de Caldas estaba haciendo uso de una expresión genérica.

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