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  • Laura Lucía Becerra Elejalde

martes, 31 de octubre de 2017

La cara feliz de Smiley fue inscrita para las clases 29, 30 y 32

Incubadora Santander S.A., propietaria de Huevos Kikes, es una compañía que se fundó en Santander en 1962 y recientemente, se enfrentó por un registro marcario en la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) contra The Smiley Company, una firma inglesa presente en más de 100 países dedicada a la concesión de diferentes licencias y que elabora productos en varias áreas que van desde juguetería hasta textiles, retail y publicidad.

La disputa entre estas dos empresas, que podrían parecer tener poco en común por pertenecer a sectores comerciales distintos, se dio este año cuando en mayo, The Smiley Company, solicitó ante la Dirección de Signos Distintivos de la SIC el registro de una marca figurativa para distinguir productos comprendidos en las clases 29, 30 y 32 de la Clasificación Internacional de Niza.

El símbolo que The Smiley solicitó al despacho es la característica imagen de una cara feliz con la que se posicionó la compañía desde su creación en 1972 y la cual se encuentra registrada en 100 países en más de 13 categorías de productos.

En el momento en que se publicó la petición de la compañía en la Gaceta de Propiedad Industrial No. 795, la sociedad propietaria de Huevos Kikes presentó su oposición a la Dirección y sostuvo que el signo carecía de distintividad y se apropiaba de elementos comunes y genéricos, por lo cual, la SIC debería negar la inscripción con la que se identificarían productos como carne, pescado, aves, extractos de carne, frutas, legumbres, jaleas, mermeladas, compotas, huevos, leche y productos lácteos.

LOS CONTRASTES

  • Catherine ZeaDirectora de Zea Consultoría

    “Concuerdo con la decisión, ya que aunque evoca un concepto propio de la naturaleza humana, la forma que representa le otorga distintividad al signo, diferenciándolo de otros signos en el mercado”.

  • Germán Darío FlórezDirector del área de Propiedad Intelectual de 1493 abogados

    “Ciertamente el registrar el smiley o la carita feliz es controversial pero no por ello necesariamente se encuentra en las causales absolutas o relativas de irregistrabilidad marcaria”.

“Otorgar un derecho de uso exclusivo sobre la representación gráfica de una cara feliz, correspondería a otorgar un derecho sobre una conjunto marcario prohibido por la normatividad andina”, sostuvo la defensa de Huevos Kikes.

La compañía de origen inglés se defendió e indicó que sobre el símbolo del ‘Smiley’ existe una obra, conocida como el Diccionario Smiley, la cual fue registrada en septiembre de 2001 ante la Oficina de Derechos de Autor de la Biblioteca del Congreso de Estados Unidos, bajo el certificado VA1-144-587, y que contiene todas las manifestaciones, variaciones y versiones del logo y la marca Smiley, con lo que se sienta un precedente del uso de la marca.

La SIC consideró que el diseño arbitrario de una cara sonriente permitía distinguir al conjunto marcario de los demás signos en el mercado, y le otorgaba una identidad individual con la que el consumidor podría identificar un origen empresarial concreto de los productos cobijados con la inscripción, por lo que concedió la marca a The Smiley Company.

El director del área de Propiedad Intelectual de 1493 Abogados, Germán Darío Flórez, revisó el caso y al respecto opinó que si bien el símbolo podía resultar controversial, “la SIC analizó correctamente el caso de la descriptividad de las marcas, situación que en el presente caso no se presenta y que erróneamente se alegó en el alegato de oposición”.

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