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  • Laura Lucía Becerra Elejalde

miércoles, 8 de noviembre de 2017

La SIC no aceptó la oposición de la empresa de alimentos

La Dirección de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) resolvió recientemente otro pleito de marcas, en el cual una de las grandes compañías locales de la industria de alimentos, Harinera del Valle S.A., se opuso a la inscripción del signo Lifruts ante el despacho.

El conflicto surgió en junio de este año cuando el señor José Luis Valdivieso solicitó a la SIC el registro de la marca mixta Lifruts. Con ella, Valdivieso buscaba identificar productos catalogados como snacks en la clase 29 de la Clasificación Internacional de Niza.

En el momento en que la petición fue publicada en la Gaceta de Propiedad Industrial N° 799, la compañía vallecaucana propietaria de la marca Lefrit, inscrita en las clases 29 y 30 de Niza, se opuso al registro.

Harinera del Valle, que también es titular de otras marcas como Haz de Oros, Doñarepa, La Muñeca y Canola Life, sostuvo en su oposición que el signo solicitado carecía de distintividad y se asemejaba a la marca de su propiedad, con lo cual los consumidores podrían llegar a confundirse en el mercado.

Al presentarse esta oposición, la abogada apoderada del caso, Andrea Donato, gerente general de Marado Consulting Group, indicó que Lifruts contaba con un diseño lo suficientemente distintivo como para poder diferenciarse de otros productos, y explicó que la naturaleza de los snacks no se relacionaba con Lefrit, ya que esta marca es el nombre de productos de aceite y de margarina, por lo que alegó que tampoco existía una conexión competitiva entre los productos alimenticios, pues, conceptualmente, eran diferentes.

El Director de Signos Distintivos de la SIC, Juan Manuel Serrano, fue el encargado de realizar el análisis comparativo entre ambas marcas mixtas, y determinó que al mirarse en su conjunto, el aspecto gráfico era lo prevalente, y los elementos adicionales al componente nominativo de Lefrit y Lifruts lograban diferenciar los signos a simple vista. Al definir que se manejaban públicos consumidores diferentes, Serrano decidió conceder la inscripción de Lifruts.

Donato explicó que “lo importante de este caso fue la parte conceptual, ya que es muy importante que cuando las marcas se tienden a confundir fonética y ortográficamente se tengan en cuenta los conceptos, lo que tiene que ver con su significado, los productos que identifican y el origen empresarial.

LOS CONTRASTES

  • Catherine ZeaDirectora de Zea Consultoría

    “La concesión de la marca Lifruts por parte de la Superintendencia es acertada, si bien el signo comparte ciertos grafemas con Lefrit, no se generará confusión en los consumidores”.

  • Carlos AmayaSocio de Amaya Propiedad Intelectual

    “La confundibilidad no se puede establecer a partir del número de letras compartidas entre dos marcas, sino teniendo en cuenta la impresión que arrojan los conjuntos marcarios”.

Carlos Amaya, socio de Amaya Propiedad Intelectual, enfatizó en el hecho de que la confundibilidad no se puede establecer a partir del número de letras compartidas entre dos marcas sino a partir de la impresión que arrojan los conjuntos como tal, por lo que “en el presente caso, cada signo evoca en su conjunto un concepto diferente que permite su diferenciación a la vista del consumidor”.

Igualmente, la directora de Zea Consultoría, Catherine Zea, coincidió en que la concesión de la marca Lifruts fue acertada, ya que “si bien el signo comparte ciertos grafemas con Lefrit, esto no genera confusión” entre los compradores, ni en el mercado.

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