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  • Gabriel Forero Oliveros

miércoles, 6 de septiembre de 2017

La Superintendencia de Industria y Comercio no tuvo en cuenta la oposición y ahora la empresa podrá presentar recurso de apelación

Hace 85 años, Elmer Dollin invirtió US$100 y compró la receta de unas frituras caseras con las que inició un negocio en la cocina de su madre en San Antonio, Texas, Estados Unidos.

Con esa decisión emprendió un negocio llamado Frito Lay, que se convirtió, tras varias movidas empresariales, en una de las subsidiarias más grandes de Pepsico, vendiendo cerca de US$13.000 millones a raíz de su presencia en más de 40 países, siendo Colombia uno de estos.

En esta nación, la marca que nació de los laboratorios de Dollin tuvo que enfrentarse en la Superintendencia de Industria y Comercio por el registro de su signo, puesto que Esperanza Estrella Rodríguez solicitó la inscripción de la referencia mixta Frita Liz, la cual, para sorpresa de los expertos en propiedad intelectual, fue concedida por la Dirección de Signos Distintivos, y por lo que puede darse otro ‘round’ en la Dirección de Propiedad Industrial.

El pleito se remonta a el 1 de marzo de este año. Ese día la señora Rodríguez solicitó el registro para productos comprendidos en la clase 29 de la Clasificación Internacional de Niza. A raíz de esto, Pepsico argumentó en la Superindustria que “la marca es casi reproducida por el signo Frita Liz, dado que ambas marcas comparten la misma longitud (ocho letras), de las cuales seis ocupan idéntica posición, que suman a la identidad de la sílaba inicial.”.

En la defensa, los apoderados de Frito Lay dijeron que había rasgos fonéticos casi idénticos y argumentó que había riesgo de asociación en el mercado.

Al respecto, Rodríguez expuso que “nuestra caligrafía es diferente, e incluso los colores”.

La Dirección de la SIC analizó entonces la causal de irregistrabilidad del literal a) de la Decisión 486 de la comisión de la Comunidad Andina, que pedía Pepsico, la cual indica que no se pueden otorgar signos “cuyo uso en el comercio afectara un derecho de un tercero”.

LOS CONTRASTES

  • Luis Ángel MadridProfesor de la Universidad Sergio Arboleda

    “La decisión se basa en que las expresiones Frita y Frito son comunes del lenguaje y que por tanto no entran en el cotejo marcario. El signo solicitado cuenta con varios elementos figurativos que lo hacen diferenciables”.

  • Carlos AmayaSocio de Amaya Propiedad Intelectual

    “El signo solicitado presenta suficientes diferencias conceptuales, gramaticales y fonéticas frente a las marcas opositoras. Además, hay elementos figurativos que le permiten al público consumidor distinguirlos”.

La decisión despertó ampolla entre algunos expertos, pues, Édgar Iván León, profesor de la Universidad del Rosario, dijo que “no es necesario ir tan lejos para demostrar una posible ilegalidad de la decisión de la SIC, pues los productos protegidos por el signo son fritos, y por ende, cabría lugar a riesgo de confusión o asociación”.
Por otro lado, Carlos Amaya, socio de Amaya Propiedad Intelectual, señaló que el “signo Frita Liz presenta suficientes diferencias a las marcas opositoras” como Frito Lay.

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