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  • Laura Lucía Becerra Elejalde

jueves, 23 de noviembre de 2017

Cadena de tiendas de café inscribió la marca Café Premium OMA ante la entidad

Recientemente la Dirección de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) declaró infundada la oposición que presentó la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, entidad dedicada a representar al gremio caficultor en el país desde 1927, ante la solicitud marcaria que hizo la sociedad Restcafé S.A.S., propietaria de los cafés y establecimientos de alimentos OMA.

El pleito entre la organización de cafeteros y la cadena de tiendas de café surgió en noviembre de 2015 cuando OMA pidió a la Dirección la inscripción de la marca mixta Café Premium OMA, con la que buscaba identificar café tostado y molido en la clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza.

La Federación, que tiene a su nombre la denominación de origen protegida “Café de Colombia” desde marzo 4 de 2005, indicó al despacho que su oposición correspondía al uso que pretendía hacer OMA de la expresión “100% colombiano” dentro de la imagen con la que quería registrar el signo que usaría para comercializaría su producto.

Según indicó el opositor del caso, la cadena de cafés tenía la autorización de la Federación de Cafeteros para usar la denominación de origen en el mercado, sin embargo aclaró que “aún si Restcafé S.A.S. hubiese adquirido un derecho a usar “Café de Colombia” en sus empaques, esto no implicaba que pudiera registrar marcas que contraríen lo previsto en el régimen comunitario de propiedad industrial”.

OMA, que empezó su negocio con su primera tienda de café en Bogotá en 1980, se defendió y aclaró al despacho que la expresión usada dentro del símbolo era meramente explicativa.

Tras escuchar a ambas partes, la SIC sugirió a la sociedad Restcafé S.A.S. efectuar modificaciones en el signo solicitando, a fin de evitar que este incurriera en causales de irregistrabilidad absolutas por hacer uso de una expresión como estas, que tiene una protección especial ante el despacho.

LOS CONTRASTES

  • Catherine ZeaDirectora de Zea Consultoría

    “La decisión de la Superintendencia es acertada ya que al haber sido eliminada la expresión “100% colombiano”, desapareció el riesgo de confusión con la denominación protegida”.

  • Germán Darío FlórezDirector Propiedad Intelectual 1493 Abogados

    “La SIC con esta decisión enfatiza la protección a la denominación de origen Café de Colombia. Sin embargo si otras marcas de café no utilizan esta expresión, entonces pueden ser registradas”.

En principio, OMA indicó que esta expresión era usada en varios productos, y enfatizó en la autorización para usar el sello de calidad de la Federación, pero finalmente desistió, y en octubre del año pasado decidieron eliminar la expresión del signo. Con esto, la SIC determinó que ya no existían las causales de irregistrabilidad, por lo que en días pasados finalmente otorgó la marca.

El director del Área de Propiedad Intelectual de 1493 Abogados, Germán Darío Flórez, coincidió con que “la Superintendencia de Industria y Comercio tomó una decisión acertada ya que el signo solicitado al eliminar la expresión “100 % Colombiano” perdía la coincidencia con el signo opositor”.

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