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  • Laura Lucía Becerra Elejalde

jueves, 12 de octubre de 2017

La SIC revocó declaración de abandono sobre la solicitud del inscripción del gremio

Dentro de la normativa establecida por la Dirección de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) está que hay que determinar qué productos o servicios identifican las marcas registradas entre las clases existentes en la Clasificación Internacional de Niza, en las que se subdividen los signos de acuerdo a su naturaleza.

En casos donde estos requisitos no se ajustan a la norma de la Decisión 486 del año 2000 de la Comunidad Andina de Naciones, es deber del despacho llevar a cabo las acciones necesarias para que el proceso de inscripción se efectúe conforme a la regulación.

La Federación Colombiana de Productores de Panela (Fedepanela), organización sin ánimo de lucro dedicada desde 1939 a trabajar por el mejoramiento de las condiciones de los trabajadores del sector, solicitó ante la Dirección, en septiembre de 2015, la inscripción del signo Fortipanela en la clase 30 de Niza.

Sin embargo, la corporación gremial no diferenció los bienes que esperaba catalogar con el signo registrado, por lo que en abril de este año el despacho declaró abandonada la solicitud de registro de la marca mixta.

Fedepanela apeló a la decisión de la Superintendencia, y aclaró que acorde a los requerimientos de la Dirección, había modificado la solicitud y especificado que el producto a reconocer era precisamente panela, el alimento dulce obtenido a partir de la caña de azúcar.

Según la SIC, la oficina es responsable de examinar las solicitudes y asegurarse de que se ajusten a las normas de los artículos 135 y 136 de la Decisión de la Comunidad Andina, y en caso de hallar algún inconveniente, está en sus competencias notificar al solicitante, que en un periodo de 60 días debe completar los requerimientos formulados.

En este caso, la organización gremial no se ajustó a los tiempos, y por ello la dirección determinó declarar como abandonada la petición de la inscripción de Fortipanela.

Por fortuna para Fedepanela, la superintendente delegada para la propiedad industrial, Mónica Andrea Ramírez Hinestroza, aceptó el recurso presentado y revocó la decisión, de modo que el expediente del caso retornó a la Dirección de Signos Distintivos para continuar con el proceso.

LOS CONTRASTES

  • Édgar Iván LeónProfesor de Jurisprudencia de la U. Rosario

    “Las actuaciones administrativas tendientes a otorgar el reconocimiento de una marca exigen del peticionario una gestión apropiada que permita llevar a término el procedimiento pertinente”.

El profesor de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario, Édgar Iván León, explicó que las diligencias requeridas por la normativa de propiedad industrial deben llevarse a cabo por el solicitante y que la administración no debe realizar tales actuaciones de oficio si la responsabilidad recae sobre el particular del caso.

“El hecho entonces de no completar los requisitos indicados por la Superintendencia de Industria y Comercio en este caso, trajo consigo la terminación del procedimiento, con la consecuencia que tiene la imposibilidad de no obtener el reconocimiento de la titularidad de la marca a nombre de Fedepanela”, comentó León.

Antecedentes:
La Dirección de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio declaró en abril de este año el abandono de la solicitud del signo Fortipanela, el cual había sido requerido por Fedepanela en 2015 en la clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza. La decisión la tomó la SIC debido a que la federación de paneleros no especificó qué productos quería identificar con el registro.

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