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  • Laura Lucía Becerra Elejalde

miércoles, 13 de septiembre de 2017

Despacho encontró semejanzas con otro signo registrado

Uno de los principios que tiene en cuenta la Dirección de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) es que las marcas a identificar correspondan a productos y servicios que puedan ser competitivos en el comercio, y que por ello requieran el reconocimiento de su distintividad, sin que ningún otro pueda llegar a confundirse con él.

Cuando el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (Icbf) solicitó a la entidad inscribir la marca Nutrigest, el despacho lo negó en primera instancia debido a que ya existía otro signo de naturaleza mixta con un nombre similar: Nutrygest Gold, registrado en la clase 5 de la Clasificación Internacional de Niza.

La petición del Icbf correspondía a un producto hecho a base de harina, destinado para mujeres gestantes o en lactancia, y que no estaba pensado para su comercialización y cuya venta está prohibida, pues la entidad estatal es quien administra su distribución.

El Instituto decidió apelar a la decisión de la SIC y su defensa sostuvo que, por una parte, no existía una conexidad competitiva entre los productos, pues Nutrygest trabaja en el mercado con productos farmacéuticos, alimentos para bebé y suplementos dietéticos, mientras que el compuesto de harina del Icbf tiene un consumidor diferente, beneficiario de este producto.

Por otro lado, la defensa recalcó que la distribución del producto estaría a cargo de la entidad, de modo que no habría riesgos en el comercio para el artículo ya representado.

LOS CONTRASTES

  • Juan Carlos Martínez SalcedoDocente de propiedad industrial de la Universidad de la Sabana

    “No tiene sentido ser titular de una marca que distinga bienes que no están en el comercio, que no están disponibles para el consumidor, pues esto se aleja de las funciones reconocidas a los signos”.

  • Carlos AmayaSocio de Amaya Propiedad Intelectual

    “El signo solicitado Nutrigest reproduce la totalidad de la marca registrada Nutrygest, y cambia únicamente la letra “Y” por “I”, que resulta casi imperceptible al oído del consumidor”.

La Dirección de Signos Distintivos encontró que efectivamente los productos identificados con ambos signos podrían hallar semejanzas en el mercado, pues ambos responden a necesidades de suplementos alimenticios.

Partiendo de ello, las semejanzas entre ambas marcas mixtas en su composición ortográfica, fonética y gramatical sí pondrían al consumidor en riesgo de confundir los signos, considerando que así el producto no sea de venta libre, sí es cierto que existen procesos de producción, distribución y consumo sobre él, por lo que esto no lo excluye del mercado como tal.

El abogado Carlos Amaya, socio de Amaya Propiedad intelectual, dijo que igualmente existiría un alto riesgo en los consumidores dado que podría no diferenciar entre uno y otro producto, pues “el signo solicitado Nutrigest reproduce la totalidad de la marca registrada Nutrygest, y cambia únicamente la letra “Y” por “I”, que resulta casi imperceptible al oído del consumidor”, dijo Amaya.

Finalmente la SIC decidió ratificar su decisión inicial, proferida en enero de este año en la Resolución N° 2243, e indicó que se mantenía firme en la negativa con relación al signo en cuestión.

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