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  • Gabriel Forero Oliveros

jueves, 7 de septiembre de 2017

Empresa de alimentos no impidió el registro del signo mixto Guacamaya en la Dirección de Signos Distintivos

Las marcas que las empresas o las personas naturales solicitan ante la Superintendencia de Industria y Comercio no siempre son nominativas, es decir, que solo incluyen palabras, sino que también pueden ser gráficas, táctiles, mixtas, y hasta de colores y olores.

Los signos mixtos incluyen palabras y elementos gráficos, y a veces son la manzana de la discordia en un enfrentamiento en la SIC, como el que vivió Colombina S.A. y David Rojas Godoy, quien solicitó el registro de la marca mixta Guacamaya el 12 de agosto del año pasado.

Este pleito, que se resolvió en la Dirección de Signos Distintivos de la Superintendencia dio como perdedora a la empresa de confitería y aunque aún hay recurso de apelación, se otorgó el signo a Rojas para los productos comprendidos en la clase 29 y 32 de la Clasificación Internacional de Niza, las cuales comprenden artículos como carne, pescado, entre otros; y de cervezas, aguas y otras bebidas sin alcohol, respectivamente.

La oposición de Colombina radicó en que su marca Amazon Pepper, su elemento gráfico es alusiva a una guacamaya, por lo que su apoderado expuso que “tanto la Doctrina como la Jurisprudencia de Marcas han sostenido que en una determinada marca es preponderante el elemento gráfico sobre el denominativo cuando por su tamaño, color, diseño y otras características es el que causa mayor impacto entre el público consumidor. En el presente caso se aplica a cabalidad este supuesto”, y solicitó el estudio por confundibilidad de marca.

Por el contrato, Rojas Godoy notificó a la Dirección de la Superintendencia que la empresa opositora dejó de lado “los elementos nominativos que acompañan el signo Guacamaya. Cabe anotar en este caso que el elemento nominativo tiene un gran componente de recordación en la mente del consumidor y por ende, no se puede excluir de la comparación en conjunto, máxime si se tiene en cuenta que el consumidor se referirá a las marcas y solicitará productos haciendo uso de las expresiones Amazon y Guacamaya”.

Además, se expuso que no similitudes ortográficas, ni en longitud, ni en número de palabras, por lo que se “aleja la confusión al consumidor”.

Ángela Amaya, abogada de marcas y signos distintivos de Amaya Propiedad Intelectual, dijo sobre el pleito que “el signo solicitado evoca una idea diferente a la de la marca opositora, a su vez, la figura que representa una guacamaya no es apropiable y cada signo reproduce una imagen que se puede distinguir a partir de sus colores, diseño, tamaño y posición”.

Tras hacer el análisis comparativo, la SIC señaló que el elemento nominativo es el preponderante en sus conjuntos y notificó que por no haber similitud concedía el registro.

Antecedentes
La resolución de la Superintendencia de Industria y Comercio decidió otorgar el signo mixto Guacamaya a David Rojas Godoy por un periodo de 10 años a partir del 30 de agosto de 2017 para las clases 29 y 32 de Niza. Sin embargo, aclaró que Colombina puede apelar ante el superintendente delegado para la propiedad industrial, dentro de un plazo máximo de 10 días.

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