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  • Laura Lucía Becerra Elejalde

jueves, 24 de agosto de 2017

sic halló conexión competitiva entre los signos

En la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) se enfrentaron dos compañías avícolas: Conaves S.A. y Colombiana de Aves S.A.-Colaves S.A. La primera intentó registrar en la Dirección de Signos Distintivos de la entidad una marca con el mismo nombre de su compañía, y al presentarse la solicitud, Colaves, que cuenta con su signo en el mercado desde hace varios años, se opuso a la introducción de la nueva referencia, pues encontró que entre ambas había varias semejanzas.

La compañía dedicada a la crianza y venta de pollos y gallinas, al igual que la comercialización de huevos, alimentos para aves de corral y medicinas para este tipo de animales, expuso ante el despacho su inconformidad ya que entre las marcas no solo había similitudes visuales y sonoras, sino que la defensa también explicó que se hacía una reproducción de su marca.

Adicional a ello, Colaves manifestó que ambas compañías se desempeñan en el mismo sector, de modo que existe también un riesgo de confusión o de asociación por parte de los consumidores dada la relación competitiva entre ambas empresas.

A pesar de que la SIC notificó a la firma solicitante sobre la oposición de su competidor, Conaves no presentó ninguna defensa en el caso, por lo cual la Dirección de Signos Distintivos se dispuso a realizar un análisis marcario considerando los elementos entregados hasta el momento.

De acuerdo con la norma de la Comunidad Andina, si un signo pretende ser registrado no debe afectar comercialmente a un tercero, particularmente cuando se hallen riesgos de confundibilidad entre ambas marcas.

Al revisar el caso concreto, la entidad encontró que entre los dos signos había una causal de irregistrabilidad. Ambos fueron catalogados como mixtos evocativos por reproducir en su elemento principal el concepto de “aves”.
Al intentar registrar el signo Conaves en la clase 29 de la Clasificación Internacional de Niza, que incluye carne, aves, pollos y gallinas, se dio paso a la Dirección de Signos Distintivos de establecer la conexidad y posible vinculación entre las marcas y las compañías.

Adicionalmente la SIC expresó que había parecido ortográfico, fonético, conceptual y visual, y que si bien las marcas poseían elementos diferenciadores, esto no era suficiente para minimizar el peligro de que los consumidores atribuyeran indebidamente los productos a la empresa.

El abogado apoderado del caso, Carlos Amaya, celebró la decisión de la SIC de negar el registro. “Demostramos ante la Superintendencia que el signo solicitado Conaves reproduce casi la totalidad de la marca registrada Colaves, cambiando únicamente la letra “L” por la “N”, diferencia que resulta casi imperceptible a la vista y oído del consumidor, de tal forma que su coexistencia en el mercado induciría a error en cuanto el origen empresarial de los productos”, comentó Amaya.

Conaves fue notificado, pero la empresa avícola no apeló a la decisión en los tiempos estipulados para ello.

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