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  • Gabriel Forero Oliveros

sábado, 9 de septiembre de 2017

Sép7imo Día-No Descansaré quería ser marca pero tras la oposición las empresas solicitantes desistieron de su pedido

Por estos días, los fanáticos de la banda argentina de rock Soda Stereo en Bogotá han podido asistir al espectáculo organizado por el Cirque du Soleil que tiene como nombre Sép7imo día-No Descansaré en el Parque Salitre Mágico, el cual, según la crítica ha sido un éxito.
A pesar de recibir tantos elogios, los organizadores, las empresas Gedney S.A. y Triple Producciones Musicales S.R.L. 50% sufrieron un obstáculo en su gestión en Colombia respecto a un pleito de marcas en la Superintendencia de Industria y Comercio, en el que se enfrentaron con Caracol Televisión.

De acuerdo con la resolución n° 51602 de la entidad, los solicitantes pidieron registrar el signo nominativo Sép7imo día-No Descansaré para distinguir servicios de la clase 41 de la Clasificación Internacional de Niza.

Frente a esta solicitud, Caracol Televisión se opuso dado que uno de sus programas de televisión, tiene un nombre similarmente confundible, el cual se llama Séptimo Día.

Ante la disputa marcaria, los organizadores del evento del Cirque du Soleil, decidieron, a inicios de febrero de este año, presentar el desistimiento de la solicitud de registro del signo que pidieron.

De acuerdo con la Superindustria, el inciso primero del artículo 12 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina establece que “El solicitante podrá desistir de su solicitud en cualquier momento del trámite. El desistimiento de una solicitud de patente o de registro da por terminada la instancia administrativa a partir de la declaración de la oficina nacional competente, perdiéndose la fecha de presentación atribuida”.

Por esta razón, la Dirección de Signos distintivos aplicó lo que indica el artículo 18 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo que dice que en cualquier tiempo los interesados pueden desistir de sus peticiones.

Al cumplir con los requisitos, la SIC aceptó el desistimiento de la solicitud de Gedney y Triple Producciones Musicales S.R.L. 50%, pero señaló que aún cabía recurso de apelación.

“El sistema faculta a los interesados para desistir de ella cuando se presentan situaciones como la sucedida. En efecto, la petición de la marca que se pretendía registrar no podía llegar a un feliz término”, dijo Édgar León, experto Del Rosario.

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