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  • Laura Lucía Becerra Elejalde

martes, 3 de octubre de 2017

La farmacéutica no logró demostrar riesgo de confusión con Aspirina

Las marcas notorias son aquellas que gozan de un alto reconocimiento entre los consumidores, que cuentan con prestigio en el mercado, y respaldan esto con su lugar y promoción por medio de diferentes canales publicitarios. Una de estas marcas es Aspirina, el analgésico comercializado por Bayer desde 1899.

En marzo de este año, ante la Dirección de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) se presentó una solicitud de registro de una marca, Aspiron ACP System, solicitada por la compañía surcoreana U&I Corporation para distinguir elementos quirúrgicos en la clase 10 de la Clasificación Internacional de Niza.

En su momento, la multinacional químico farmacéutica de origen alemán Bayer se opuso al registro, alegando riesgo de confusión entre ambos y posible afectación de su producto en el mercado, por lo cual el despacho negó la petición de la compañía asiática.

U&I Corporation estaba determinado a obtener la propiedad del signo, y apeló a la decisión de la Dirección; Bayer, como parte de su defensa, solicitó al despacho extender la notoriedad del nombre con el que su producto principal es identificado internacionalmente, dado que una de las causales de irregistrabilidad que argumentó era precisamente la semejanza con una marca notoria.

Si bien la Superintendencia había otorgado a la empresa alemana el reconocimiento previamente, durante los periodos comprendidos entre 1999 y 2005, y entre 2007 y 2010, y determinó extender esta categoría hasta 2015 por medio de la Resolución N° 041418 de junio 24 de 2016, indicó que debido a que no se realizó el pago de las tasas obligatorias aplicables a los procedimientos de Propiedad Industrial, no sería posible incluir una renovación, aunque sí consideró para el estudio los periodos previos.

Luego de desestimar este argumento, la SIC revisó nuevamente los signos, y determinó que entre el analgésico y Aspiron ACP System no había una conexión competitiva, pues los productos no se relacionan directamente, y también sostuvo que no había posible confusión, debido a que si bien la expresión “Aspiron” es el elemento sobresaliente, el signo posee otros términos que lo dotan de suficiente fuerza distintiva.

Luego de esta determinación, el despacho decidió revocar su decisión, declarar infundada la oposición de Bayer y reconocer a Aspiron ACP System como marca.

LOS CONTRASTES

  • Iván Darío RincónSocio de Confianza Plena

    “Es desafortunada y poco garantista la decisión de la SIC al desdeñar el carácter notorio de la marca Aspirina por un motivo tan insignificante como el pago de una tasa que la mantendría en tal categoría”.

El experto en Derecho Comercial y socio de Confianza Plena, Iván Darío Rincón, consideró que la decisión de la SIC de desestimar el argumento de signo notorio de acuerdo a una situación de pagos disminuía las garantías de protección del signo frente a otros.

“La Dirección está olvidando de paso la jurisprudencia internacional que tiende a darle una protección especial a aquellos signos que han logrado la mayor recordación en los consumidores”, sostuvo Rincón.

Antecedentes:
En marzo de este año, la Dirección de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) negó el registro de Aspiron ACP System solicitado por U&I Corporation, con el cual la compañía surcoreana intentó identificar diferentes elementos quirúrgicos pertenecientes a la clase 10 de la Clasificación Internacional de Niza.

Bayer se opuso al registro por la semejanza con el analgésico Aspirina, y presentó en junio una solicitud para extender el estatus notorio de la marca.

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