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  • Laura Lucía Becerra Elejalde

viernes, 1 de septiembre de 2017

Despacho negó la inscripción de la marca solicitada por Molino Arroz Viviana

En la oficina de la Dirección de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) se cocinó en los últimos días una pelea por una marca entre dos compañías arroceras colombianas.

El lío surgió cuando Molino Arroz Viviana S.A.S., empresa originaria de Puerto López, Meta, presento ante la SIC la solicitud de la inscripción de la marca nominativa Rinde Arroz, con la que buscaba identificar, de acuerdo a las clases de la Clasificación Internacional de Niza, arroz empaquetado y a granel.

El caso comenzó en el momento en que Diana Corporación S.A.S., titular de Arroz Diana, presentó una oposición formal al despacho cuando este publicó la solicitud en la Gaceta de Propiedad Industrial No. 792.

Diana se sostuvo en tres puntos para argumentar su desacuerdo: que el signo carecía de distintividad, que su nombre se limitaba a describir una característica del producto sin añadir elementos adicionales y que no era más que una reproducción de una expresión genérica entre los productos de ese mercado.

Estas tres quejas efectivamente correspondían a tres de las causales de irregistrabilidad presentes en la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, correspondientes a los literales b, e y f del artículo 135.

Según Corporación Diana, la expresión ‘Rinde Arroz’ carecía “de aptitud para identificar un origen empresarial determinado”, y la característica de un arroz rendidor no va más allá de uno de los indicadores tradicionales que permiten identificar una buena calidad en ese producto. Además, al otorgar la propiedad sobre una expresión genérica se estaría privando al mercado del uso público que podría hacerse de ella.

A pesar de que el pleito empezaba a calentarse, Molino Arroz Viviana no se manifestó en relación a los reclamos de su contraparte. Por lo que la Dirección de Signos Distintivos no tuvo más remedio que realizar el cotejo marcario con las pruebas y argumentos presentador por el titular de Arroz Diana.

El despacho encontró que el reclamo solamente aplicaba al literal de irregistrabilidad, ya que el signo contenía elementos que son directamente asociables a características de los productos, lo que quiere decir que se trata de una combinación descriptiva.

Una vez definido esto, la SIC estableció que por esa causal específica debía negarse el signo. Además, determinó que, respecto a la distintividad y genericidad, las circunstancias del caso no aplicaban.

LOS CONTRASTES

  • Carlos AmayaSocio de Amaya Propiedad Intelectual

    “El signo solicitado es descriptivo, consiste en una expresión que informa las cualidades del producto, sin agregar otros elementos distintivos que le eviten estar inmerso en la causal de irregistrabilidad”.

El abogado Carlos Amaya, socio de Amaya Propiedad Intelectual, consideró que la apreciación del caso de la SIC es adecuada. “El signo solicitado es exclusivamente descriptivo toda vez que consiste en una expresión que informa directamente al consumidor las cualidades del producto: arroz rendidor, sin agregar otros elementos distintivos que le eviten estar inmerso en la causal de irregistrabilidad”, explicó Amaya.

Antecedentes:
En abril de este año, Molino Arroz Viviana S.A.S. solicitó la inscripción de la marca nominativa Rinde Arroz ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC).
Al publicarse la petición en la Gaceta de Propiedad Intelectual, Diana Corporación S.A.S., apeló argumentando que el signo en cuestión carecía de distintividad, se limitaba a ser descriptivo y reproducía un nombre genérico.

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