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  • Gabriel Forero Oliveros

viernes, 8 de septiembre de 2017

La empresa dueña de Pepe Ganga le ganó pleito a la Industria Nacional de Gaseosas

Fue en 1977 cuando la familia judía Chehebar tuvo que reinventar y presentar la marca Máximo para poder entrar con tienda propia al primer centro comercial de Bogotá, Unicentro, en donde su signo El Remate fue rechazado ya que el target objetivo eran los estratos altos.

El nuevo almacén también tenía telas, como la otra marca, pero este empezó a ofrecer otros artículos como productos para el hogar y juguetes, y se convirtió en la primera piedra para posteriormente dar rienda suelta a una idea que se transformó en Pepe Ganga.
A pesar de esta historia a cuestas, Almacenes Máximo tuvo que batirse con la Industria Nacional de Gaseosas S.A. (Coca-Cola Femsa) por la marca mixta Don Máximo, que la segunda pretendía registrar en la Superintendencia de Industria y Comercio para la clase 41 de la Clasificación Internacional de Niza, la cual distingue celebración de concursos por internet.

La solicitud de la compañía de bebidas se presentó el 22 de marzo de este año, y con base en el artículo 136 literal a) de la Decisión 486 de 2000 de la Comunidad Andino, que señala que “no podrán registrarse como marcas aquellos signos cuyo uso en el comercio afectada un derecho de un tercero, en particular cuando sean idénticos o se asemejen”, Almacenes Máximo se opuso a la inscripción.

Dentro de sus argumentos, la empresa de comercio dijo que “es evidente que el signo solicitado reproduce totalmente las marcas de “Máximo” y el elemento predominante del nombre comercial “Almacenes Máximo”, con imperceptibles diferencias que pueden inducir al público consumidor al riesgo de confusión. Permitir el registro de un signo que reproduce los signos menoscabaría los derechos y perdería su fuerza distintiva”.

Aunque en estos casos es común que las empresas solicitantes expongan sus argumentos, la Industria Nacional de Gaseosas no presentó ninguna defensa, por lo que la SIC decidió hacer sus análisis para evaluar el registro o la negación de la marca.

Al revisar la causal del literal a) del artículo 136 de la decisión antes mencionada, la Dirección de Signos Distintivos señaló que las marcas eran similarmente confundibles desde el punto de vista fonético, visual y conceptual, “al compartir la expresión Máximo puesto que al ser pronunciados generan un impacto sonoro similar, en razón a la disposición de los fonemas utilizados”. A lo que añadió que “de este modo se puede afirmar que entre los signos Máximo y Don Máximo existe confundibilidad visual, fonética, y sobre todo ideológica, pudiendo inducir a error al consumidor respecto de los servicios que buscan distinguir en el mercado”.

Además, la SIC expuso que había riesgo de conexión competitiva, por lo que decidió negar la inscripción del signo pero notificó que cabía recurso de apelación ante la Dirección de Propiedad Industrial.

Édgar Iván León, profesor de la Universidad del Rosario, dijo que al momento de elegir un signo, las empresas deben realizar una labor de identificación de un signo que le permita individualizarse en el mercado.

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