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lunes, 3 de marzo de 2014

Las sucursales de sociedades extranjeras son vehículos corporativos utilizados por sociedades domiciliadas fuera del país.

Este tipo de sucursales tienen dos finalidades principales: (i) desarrollar actividades permanentes en el territorio nacional, y (ii) realizar inversiones en determinados sectores de la economía.

¿Cuál es la naturaleza jurídica de las sucursales de sociedades extranjeras? 
De conformidad con el ordenamiento jurídico colombiano, las sucursales de sociedades extranjeras son consideradas establecimientos de comercio abiertos en Colombia por una sociedad domiciliada en el exterior, cuyo administrador tiene facultades para representarla legalmente. La apertura de una sucursal de esta naturaleza permite a la sociedad extranjera desarrollar de manera permanente actividades y negocios en el territorio nacional. 

La sucursal de sociedad extranjera es la misma persona jurídica matriz. En consecuencia, se debe entender que los actos que desarrolla la sucursal son ejecutados en nombre de la matriz respectiva. Por tal razón, los derechos y obligaciones de la sucursal, derivados de las relaciones jurídicas que establezca, son los mismos de su matriz. 

¿Qué debe entenderse por actividad permanente para efectos de incorporar la sucursal? 
Al respecto, se debe señalar que existe un criterio legal que expresamente indica cuáles actividades se pueden considerar permanentes. En efecto, el artículo 474 del Código de Comercio indica que, para los fines previstos en el artículo 471 del mismo Código, se consideran actividades permanentes las siguientes:

“1ª) Abrir dentro del territorio de la República establecimientos mercantiles u oficinas de negocios aunque éstas solamente tengan un carácter técnico o de asesoría;

2ª) Intervenir como contratista en la ejecución de obras o en la prestación de servicios;

3ª) Participar en cualquier forma en actividades que tengan por objeto el manejo, aprovechamiento o inversión de fondos provenientes del ahorro privado;

4ª) Dedicarse a la industria extractiva en cualquiera de sus ramas o servicios;

5ª) Obtener del Estado colombiano una concesión o que ésta le hubiere sido cedida a cualquier título, o que en alguna forma participe en la explotación de la misma y,

6ª) El funcionamiento de sus asambleas de asociados, juntas directivas, gerencia o administración en el territorio nacional.”

Es importante resaltar que la Superintendencia de Sociedades, en referencia al concepto de actividad permanente y a la enumeración contenida en el artículo citado, ha señalado que esta no debe ser entendida como taxativa sino enunciativa, y que esta actividad permanente a la que nos referimos debe corresponder a la operación principal de la sociedad extranjera, que debe estar contemplada en su objeto social, y no a actividades accesorias que resulten de la misma. De esta manera, se podrá determinar si es obligatoria la constitución de la sucursal en el territorio nacional.

¿Cómo se constituye una sucursal de sociedad extranjera?
Se constituye a través de decisión adoptada por el órgano social correspondiente de la casa matriz domiciliada en el exterior. En este acto de constitución debe mencionarse el nombre de la sucursal, los negocios que pretenda desarrollar, el monto del capital asignado, el domicilio de la sucursal, el plazo de duración de los negocios, la designación de un mandatario general y del revisor fiscal. 

El capital de la sucursal estará conformado por el monto determinado por la matriz al momento de su constitución, y por los recursos que se le asignen en el desarrollo de las actividades para las que se constituyó.

¿Cuáles son sus órganos sociales? 
Son los mismos de la casa matriz. Estos órganos toman las decisiones respecto a la ejecución de los negocios de la sucursal, las cuales son ejecutados por su mandatario general. Por lo tanto, la sucursal deberá contar con un mandatario general y uno o varios suplentes, quienes se encargarán de representarla en los negocios que vaya a desarrollar en el país. Así mismo, se deberá contar con un revisor fiscal, quien se encargará de llevar los estados financieros de la sucursal. 

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