Agregue a sus temas de interés

Agregue a sus temas de interés Cerrar

viernes, 4 de marzo de 2016

Es decir, que el mandato de la Ley 797 de 2003, la reforma pensional, concedía la pensión de sobreviviente solo si la persona con discapacidad no tenía otros ingresos.

Esto me recuerda que le ofrecí trabajo a un compañero con discapacidad, pero él me dijo que no quería perder la pensión sustitutiva de su padre cuando falleciera, por tener ingresos adicionales.

La Corte Constitucional en este fallo consideró que “es una exigencia irrazonable en la medida en que constituye una barrera de acceso de personas vulnerables a instrumentos que garantizan su derecho fundamental a la seguridad social y su mínimo vital, en detrimento de su dignidad”. 

Ahora me permito contestarle al compañero y a todas las personas con discapacidad, que ya pueden trabajar, pues puede recibir la pensión de su padre, así tenga ingresos adicionales.

De esta manera, la Corte Constitucional en la Sentencia C-069 de 2016,  declaró inexequible la expresión que alude a dichos ingresos adicionales, de manera que bastará acreditar la situación de discapacidad para tener derecho a la pensión de sobrevivientes.

Esto  quiere decir que las personas con discapacidad tienen dos requisitos para tener derecho a la pensión como sobrevivientes de sus padres, el primero es acreditar la situación de discapacidad y el segundo es demostrar el parentesco.

La pensión de sobreviviente se configura, cuando un trabajador sin que aún se haya pensionado fallece y su familia  puede tomar su pensión, mientras que la sustitución pensional, se materializa cuando el afiliado ya es pensionado o cumple los requisitos para la pensión. 

Recordemos que en el año 2003 con la Ley 797 el Congreso estableció condiciones especiales para que las viudas, hijos menores de edad o aquellos que estuvieran estudiando pudieran seguir disfrutando del pago de la pensión que recibía la cabeza del hogar.

Entre esas medidas, se establecía que los hijos que tuvieran discapacidad también podrían seguir disfrutando de esa fuente de ingresos, más allá de que estuvieran adelantando estudios o no. Esto solo si se demostraba que no contaban con otra alternativa para su manutención.

La norma fue demandada ante la Corte Constitucional, por considerarse contraria al derecho a la igualdad, pues les imponía un requisito adicional a las personas con discapacidad, como es no tener ingresos adicionales.

La Corte Constitucional en la Sentencia C-069 de 2016, opinó igual. Por eso declaró inexequible ese condicionamiento, lo que permite que  aunque el beneficiario con discapacidad cuente con otro tipo de ingresos, puede seguir gozando de la pensión de sobreviviente.

En conclusión, con la Sentencia C-069 de 2016, las personas con discapacidad pueden trabajar tranquilamente, pudiendo obtener la pensión de sobrevivientes de sus padres.
 

LA REPÚBLICA +

Registrándose puede personalizar sus contenidos, administrar sus temas de interés, programar sus notificaciones y acceder a la portada en la versión digital.