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jueves, 28 de agosto de 2014

Dentro de los factores valorados por la Corte para definir si existe un Estado de Cosas Inconstitucionales, cabe destacar los siguientes: 

La vulneración masiva y generalizada de varios derechos constitucionales que afecta a un número significativo de personas; La prolongada omisión de las autoridades en el cumplimiento de sus obligaciones para garantizar los derechos;

La adopción de prácticas inconstitucionales, como la incorporación de la acción de tutela como parte del procedimiento para  garantizar el derecho conculcado; La omisión de expedición de medidas legislativas, administrativas o presupuestales necesarias para evitar la vulneración de los derechos;

La existencia de un problema social cuya solución compromete la intervención de varias entidades, que requiere la adopción de un conjunto complejo y coordinado de acciones y exige un nivel de recursos que demanda un esfuerzo presupuestal adicional importante;

Por último la Corte considera, que si todas las personas afectadas por el mismo problema acudieran a la acción de tutela para obtener la protección de sus derechos, se produciría una mayor congestión judicial. De otro lado, la Corte ha declarado el Estado de Cosas Inconstitucionales en las siguientes siete ocasiones: 

La primera vez con la Sentencia SU-559 de 1997, ante la omisión de dos municipios en  afiliar a los docentes a su cargo al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, a pesar de que se les hacían los descuentos para pensiones y prestaciones sociales previstos en la ley.

La segunda en la Sentencia T-153 de 1998, por la situación de violación continua de los derechos de sindicados y procesados detenidos en las distintas cárceles del país.

La tercera con las Sentencias T-606 y T-607 de 1998, debido a la falta de un sistema de seguridad social en salud para los sindicados y reclusos.

La cuarta vez, en la Sentencia T-590 de 1998, por la omisión en la convocatoria de un concurso de méritos para el nombramiento de notarios. La quinta en la Sentencia T-525 de 1999, por la mora habitual en el pago de mesadas pensionales durante un período prolongado de tiempo, en los departamentos de Bolívar y Chocó. La sexta vez en la Sentencia SU-090 de 2000, por omisiones en la protección de la vida de defensores de derechos humanos.

La séptima en la Sentencia T-025 de 2004, por las precarias condiciones de vida de la población internamente desplazada. 

Con base en el anterior recuento jurisprudencial, se observa que frente a violaciones masivas de derechos constitucionales, una vez constatado el Estado de Cosas Inconstitucionales, la Corte ha extendido los efectos de la tutela para ordenar remedios que tengan un alcance material y temporal acorde con la magnitud de la violación. 

En este sentido, los contenidos materiales de las sentencias de la Corte Constitucional para remediar el Estado de Cosas Inconstitucionales, han sido los siguientes:

Que se diseñen y pongan en marcha las políticas, planes y programas que garanticen de manera adecuada los derechos fundamentales cuyo goce efectivo depende de la superación del estado de cosas inconstitucionales. Que se apropien los recursos necesarios para garantizar la efectividad de tales derechos. 

Que se reforme el marco jurídico cuyas falencias han contribuido al estado de cosas inconstitucionales. 

En conclusión, la Corte Constitucional creó jurisprudencialmente la figura del Estado de Cosas Inconstitucionales, para solucionar las condiciones de vida de algunos grupos adoptando las soluciones judiciales respectivas, respetando la órbita de competencia y la experticia de las autoridades responsables de implementar las políticas correspondientes. 

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