Agregue a sus temas de interés

Agregue a sus temas de interés Cerrar

jueves, 22 de octubre de 2015

Con base en la Sentencia C-037 de 1996, se determinó que los principios de eficacia, economía y celeridad guían el ejercicio de la administración de justicia, debiendo ser reconocidos como principios orientadores de la acción de tutela como protección de los derechos fundamentales.

De esta manera, la a Corte Constitucional en la Sentencia C-539 de 2011, ha señalado que la coherencia, seguridad jurídica e igualdad son valores constitucionales del Estado Social de Derecho, de manera que las autoridades administrativas y judiciales deben respetar el principio y derecho de igualdad de la tutela. También la Corte Constitucional, a partir del Auto 124 de 2009, ha reconocido la competencia del Gobierno Nacional para establecer reglas de reparto para las acciones de tutela, siempre que no se afecten las competencias asignadas por el Decreto 2591 de 1991.

Por esto ya en el año 2000 se había expedido el Decreto 1382, en el que se dispuso que fueran los tribunales superiores, administrativos o consejos seccionales los que conocieran las tutelas contra autoridades públicas del orden nacional, como el Presidente de la República. Igualmente ha señalado la Corte Constitucional en la Sentencia T-1017 de 1999, que una interpretación que facilite la acumulación de los procesos judiciales promueve el principio de economía  procesal.

En este sentido, el Decreto 1834 de 2015, ordena que las tutelas masivas que “persigan la protección de los mismos derechos fundamentales, presuntamente amenazados o vulnerados por una sola y misma acción u omisión de una autoridad pública o un particular, se asignarán, todas, al despacho judicial que según las reglas de competencia hubiese avocado en lugar el conocimiento de la primera de ellas”.

El Auto de acumular procesos por el mismo tema  quedará blindado, pues contra él no procederá recurso alguno, para evitar estrategias encaminadas a dilatar la acción de la justicia.

Ante una alerta de tutelatón, los jueces deberán remitir dentro de las siguientes 24 horas los expedientes de las acciones relacionadas al despacho que haya recibido la primera tutela, pudiendo ser enviada por cualquier medio electrónico o transferencia de datos, sin perjuicio de la remisión física posterior.

Este Decreto es de suma importancia para recoger la experiencia y enseñanzas de cerca de 4 millones y medio de tutelas, que han fallado los jueces colombianos en estas dos últimas décadas.

Es que en la práctica todos los jueces de la República son jueces constitucionales en materia de tutela, sin importar la especialidad, siendo esta estructura la que está provocando la dispersión. 

En conclusión, con el Decreto 1834 de 2015, se busca limitar las maratones de tutelas para un mismo caso, llamado tutelatón, con el fin de no desbordar el sistema judicial y revalidar este mecanismo extraordinario de defensa de los derechos humanos.

LA REPÚBLICA +

Registrándose puede personalizar sus contenidos, administrar sus temas de interés, programar sus notificaciones y acceder a la portada en la versión digital.