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martes, 13 de junio de 2017

Recordemos que a A. se le perseguía en Suecia por la supuesta comisión de varios delitos contra la libertad sexual. Antes, había adquirido notoriedad internacional por la filtración de documentos secretos que revelaban numerosas comunicaciones mantenidas entre el Departamento de Estado Norteamericano y sus embajadas en todo el mundo. Inglaterra, en cumplimiento de la orden europea de detención internacional emitida desde Suecia, lo detiene y, luego, pone en libertad condicional. Más tarde, autoriza su extradición, pero no logra ejecutarla pues A. se refugia en la Embajada de Ecuador (que goza del privilegio de inviolabilidad diplomática, por lo que las autoridades inglesas no pueden entrar sin el previo consentimiento de Ecuador), argumentando que en Suecia no tendría un juicio justo por tener a los medios y a la opinión pública en su contra y que desde allí podría facilitarse su extradición a los Estados Unidos, donde se ha pedido que se le juzgue por espionaje y traición, lo que podría condenarle a la pena de muerte. 

El llamado “asilo diplomático concedido por Ecuador a A. es, aunque debatido, una norma consuetudinaria regional, es decir, que aplicaría entre Ecuador y cualquier país latinoamericano, pero no frente a Reino Unido, por lo que este último no estaría en la obligación de otorgar a A. el salvoconducto necesario para dejar el país y al que tendría derecho bajo la institución del asilo. Además, en estricto sentido, A. se encuentra inculpado por delitos de carácter común y el asilo otorga protección frente a persecuciones basadas en motivos ideológicos o políticos. La cuestión está en si detrás de dichas acusaciones se esconde una persecución política por la desclasificación de información comprometedora para el gobierno estadounidense. 

Por otro lado, las perspectivas de éxito de una solicitud de extradición a EE.UU. desde Suecia son pocas, pues el tratado de extradición entre EE.UU. y la Unión Europea la prohíbe en el caso de delitos políticos y exige que los hechos reprochados a A. por EE.UU. también tuvieran que ser punibles en Suecia. Además, la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha prohibido las extradiciones en las que existe amenaza de pena de muerte, así como de tratamiento cruel y denigrante.

En 2016, el Grupo de Trabajo de la ONU sobre Detenciones Arbitrarias emitió una resolución sobre el caso, en la que lo calificaba de “detención arbitraria” y ordenó a Inglaterra y a Suecia detener los procedimientos judiciales en contra de A. Esta recomendación, además de no ser jurídicamente vinculante, ha sido acusada de mala fundamentación, principalmente porque fue A. quien voluntariamente se refugió allí para eludir la detención. La pregunta lógica es qué tan voluntaria es la reclusión y a la luz de qué criterio constituye o no una detención, cuestión a la que la decisión no hace referencia.  

¿Tuit jurídicamente injustificado? Usted dirá.