Agregue a sus temas de interés

Agregue a sus temas de interés Cerrar

sábado, 6 de mayo de 2017

Como se reconoce en la exposición de motivos, esta iniciativa reproduce, con algunas modificaciones, el articulado del proyecto de ley 70 de 2015, presentado en su momento por el Ministerio de Comercio Industria y Turismo de autoría del actual Superintendente de Sociedades, aunque a diferencia de este, no incluye las disposiciones que pretendían hacer extensivas algunas reglas previstas para la SAS a los demás tipos societarios.

Tal vez el cambio más revolucionario de este proyecto es la pretendida reforma integral al régimen de responsabilidad de administradores, y de manera particular la sustitución de los criterios tradicionales de imputación de responsabilidad (culpa y dolo), por la “mala fe” o la “violación de los deberes”.

El cambio en los criterios de imputación de responsabilidad apunta al específico objetivo de corregir lo que se considera como un exceso interpretativo que ha hecho carrera en la administración de justicia, de acuerdo con el cual, los administradores societarios, en su calidad de profesionales, deben ser evaluados con un criterio más estricto que el que se utiliza para evaluar la conducta de una persona común.

La culpa, como criterio de imputación, funciona como una comparación entre dos conductas, la real, que es objeto de juzgamiento y otra hipotética de un sujeto ideal que se comporta según los parámetros socialmente esperados. Así las cosas, si se concluye que el sujeto real se ha comportado de la misma forma que su hubiese comportado el sujeto ideal (el buen padre de familia Art. 63 Código Civil o el buen hombre de negocios Art. 23 Ley 222 de 1995) debe concluirse que la conducta no es culposa y viceversa.

Lo anterior es particularmente complejo en el caso de administradores societarios, en la medida en la que se pierde de vista que el desarrollo de los negocios sociales supone, no pocas veces, asumir oportunidades de negocio que comportan riesgos. Optar por uno u otro mecanismo de financiación, hacer negocios o no hacerlos con un nuevo proveedor, contratar o no a determinada persona, tratar de abrir mercado en una ciudad donde no se tiene presencia, entre muchas otras, son decisiones que, como se comprende fácilmente, pueden o no salir bien.

Lo que este proyecto pretende, con razón pensamos nosotros, es evitar que se declare responsable a un administrador de los perjuicios sufridos por una sociedad, por el hecho de que una decisión, a sabiendas riesgosa, se haya traducido en un resultado no conveniente. 

En otras palabras, un mal resultado, producto de una decisión juiciosa e informada, no puede ser culpa del administrador.

A nuestro juicio, un proyecto de ley que pretende modernizar la regulación societaria y ofrecer más y mejores herramientas para que la Superintendencia de Sociedades pueda desempeñar su tarea de manera eficaz merece el acompañamiento de la comunidad jurídica y empresarial. Así mismo nos compromete a todos los actores a participar de manera activa para asegurar que la versión definitiva del proyecto, sea conducente a la obtención de los resultados perseguidos.