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miércoles, 11 de octubre de 2017

El pasado 31 de agosto de 2017, en reunión ordinaria del Órgano de Solución de Diferencias (OSD) de la OMC, EE.UU. compartió su preocupación en relación con algunos aspectos del Órgano de Apelación de esa Organización. Aunque en los últimos años EE.UU. ha sido crítico en los méritos de algunas de las decisiones de esa instancia de solución de diferencias, en este caso se centró principalmente en una crítica concreta sobre su funcionamiento.

En particular, EE.UU. señaló que el informe del Órgano de Apelación que sería circulado el 5 de septiembre de este año, en el caso Unión Europea - medidas antidumping sobre las importaciones de alcoholes grasos provenientes de Indonesia (DS442), no cumpliría los requisitos exigidos por los acuerdos de la OMC para ser considerado un ‘informe’ del Órgano de Apelación. A continuación explico brevemente la argumentación de Estados Unidos.

Según lo establecido en el artículo 17.1 del Entendimiento de Solución de Diferencias (ESD) de la OMC, tres Miembros del Órgano de Apelación (‘MOA’) deberán atender cada recurso de apelación. Por otro lado, bajo la interpretación de Estados Unidos del artículo 17,5 del mismo acuerdo, los MOA deberán mantener esa calidad al momento de circulación de su informe. Con esto en mente, Estados Unidos anota que el MOA Hyun Chong Kim presentó su renuncia efectiva desde el 1 de agosto de este año. Así, siendo él uno de los tres MOA que atendieron el recurso de apelación en el caso mencionado, y teniendo en cuenta que la fecha de circulación de dicho informe sería el 5 de septiembre, Estados Unidos alega que este informe no sería circulado por tres MOA como lo es exigido. Esta misma argumentación fue presentada por Estados Unidos en la reunión ordinaria del 29 de septiembre de 2017, sobre el informe ya circulado.

Ahora, si bien la preocupación por parte de Estados Unidos se explica con este ejemplo concreto, realmente su alcance se hace extensiva a la situación en la cual un MOA deja de serlo en virtud de su renuncia o en virtud del vencimiento de su término. ¿Debería este MOA seguir atendiendo apelaciones en curso?

Aunque la práctica en los últimos años ha sido que el MOA continúe ejerciendo su cargo hasta terminar las apelaciones en curso, EE.UU. es de la posición que el OSD es quien debe autorizar expresamente esta continuación del cargo.

De la misma manera, en su comunicación para la reunión del OSD del 31 de agosto, así como para la reunión del 29 de septiembre, Estados Unidos afirma que no apoyaría iniciar el proceso de selección para llenar las vacantes de MOA, hasta que no se de solución a la preocupación señalada. Es importante resaltar que dado que la elección de los MOA la lleva a cabo el OSD, esta debe hacerse por consenso en virtud del artículo 2,4 del entendimiento de solución de diferencias, y por lo tanto Estados Unidos (o cualquier otro Miembro) podría bloquear dicho proceso.

Si en efecto Estados Unidos bloquea el proceso de selección para llenar las vacantes del Órgano de Apelación, a finales de 2019 ya no habría suficientes MOA para decidir legalmente un recurso de apelación en la OMC. Aunque parece lejano, la situación no es sencilla dado que para finales de este año en curso solo quedarían cuatro MOA disponibles para atender la alta carga de apelaciones.

Esta posición de EE.UU. y el posible bloqueo en el OSD podría poner en jaque el mecanismo de solución de diferencias de la OMC; hoy considerado como la ‘joya de la corona’ de la Organización.