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miércoles, 13 de septiembre de 2017

En la última década Colombia ha sido protagonista de dos de los casos más relevantes en el marco de la OMC, en relación con algunas medidas adoptadas para combatir el comercio ilícito.

En primer lugar, entre 2007 y 2009 Colombia fue demandada por Panamá, por la indebida utilización de precios indicativos en aduana y por la restricción de puertos de entrada. Asimismo, Colombia fue nuevamente demandada por Panamá en 2013 por la implementación de un arancel mixto a textiles, confecciones y calzado que vulneraba los techos máximos arancelarios a los que Colombia se había comprometido. Aunque el reporte del Órgano de Apelación fue expedido en junio de 2016, este caso sigue en proceso, pues dentro de otros aspectos procedimentales, ambas partes han solicitado el establecimiento de un panel para verificar el adecuado cumplimiento de Colombia frente a las recomendaciones del Órgano de Apelación y del panel original.

En ambos casos Colombia presuntamente adoptó las medidas cuestionadas por Panamá con el propósito de combatir el comercio ilícito y el contrabando de bienes. No obstante, la OMC estableció en los dos casos que las medidas adoptadas por Colombia vulneraban sus compromisos bajo el acuerdo general de aranceles y comercio (Gatt) y ordenó su modificación o desmonte.

Si bien en el primer caso mencionado la defensa de Colombia trató de alguna manera los efectos diferenciados de su medida frente al comercio legítimo o ilegítimo, no fue sino hasta el segundo y más reciente caso que se buscó directamente un pronunciamiento por parte de la OMC frente a la relación del Gatt y el comercio ilícito.

En este último caso la defensa Colombia argumentó que los compromisos adquiridos bajo los acuerdos de la OMC, en particular bajo el Artículo II del Gatt, excluyen de su aplicación al comercio ilícito. Es decir, se buscó argumentar que dado que la superación de los techos arancelarios pactados bajo la OMC presuntamente ocurría únicamente sobre los bienes comerciados ilícitamente, estos bienes no debían ser protegidos por los compromisos adquiridos bajo dicho artículo, y por ende, no debía encontrarse una violación de sus obligaciones.

El órgano de apelación difirió con Colombia estableciendo que los acuerdos de la OMC no excluyen el comercio ilícito de su aplicación, y por lo tanto desde un punto de vista de interpretación y aplicación legal, Colombia sí estaba vulnerando su compromiso arancelario bajo el artículo II del Gatt. No obstante, estableció al respecto que en efecto un país puede tomar medidas con el propósito legítimo de combatir el comercio ilícito, y que este aspecto se consideraría bajo las excepciones generales establecidas en dicho acuerdo.

En este caso particular, Colombia no pudo probar que la medida estaba encaminada a la búsqueda de este propósito y por lo tanto no se vio amparada por una de estas excepciones.

Además de que estos casos han tenido un impacto importante en la relación comercial entre los dos países, la interpretación de los acuerdos de la OMC en estas disputas ha despertado un debate, por ahora discreto, frente a la función de la OMC en combatir el comercio ilícito.

Colombia, como país afectado por este fenómeno, debería liderar el posicionamiento de la organización al frente de esta tarea. Un primer paso interesante sería buscar que en la próxima reunión de la Conferencia Ministerial (máximo órgano de la OMC) se reconozca este flagelo y se inicien labores para enfrentarlo.