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jueves, 7 de septiembre de 2017

Octubre es el último mes en el que se puede solicitar la terminación por mutuo acuerdo de procesos tributarios, aduaneros y cambiarios.

¿Cuáles son los mecanismos para esto?
Son dos: i) la terminación por mutuo acuerdo y ii) la conciliación.

¿En qué consiste la terminación por mutuo acuerdo?
En transar un proceso con la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y obtener una rebaja de hasta 70% de las sanciones y los intereses.

¿Cuándo procede?
Cuando se haya notificado antes del 29 de diciembre de 2016 un requerimiento especial, una liquidación oficial o una resolución que resuelva un recurso de reconsideración.

¿Quiénes pueden acceder a la terminación por mutuo acuerdo?
Los contribuyentes, agentes de retención y responsables de impuestos nacionales, los usuarios aduaneros y del régimen cambiario.

¿Existe un plazo para presentar la solicitud?
Sí. Hasta el 30 de octubre del año en curso. La Dian tendrá hasta el 15 de diciembre para resolver la solicitud.

¿Cuáles son los requisitos?
En los procesos de determinación de un impuesto, el solicitante debe: i) corregir la declaración privada, ii) pagar la liquidación del impuesto o tributo, y iii) pagar el restante 30% de las sanciones e intereses.

¿Aplica únicamente para procesos de determinación de un impuesto?
No. Aplica también para resoluciones que impongan sanciones económicas en las que no hubiere impuestos o tributos aduaneros en discusión.
En este caso se podrá transar 50% de la sanción actualizada pagando 50% restante.

Lo anterior también aplica para los procesos en los que se impongan sanciones por concepto de devoluciones o compensaciones improcedentes.

¿Qué pasa con los procesos en los que se impone una sanción por no declarar?
En estos casos se podrá transar 70% del valor de la sanción e intereses.
El contribuyente debe: i) presentar la declaración objeto del tributo solicitado por la Dian, ii) pagar dicho valor, y iii) pagar 30% de las sanciones e intereses. Por otro lado, el 30 de octubre también es la fecha límite para presentar solicitudes de conciliación de procesos contencioso administrativos.

¿En qué consiste la conciliación y en que se diferencia de la terminación por mutuo acuerdo?
Consiste en terminar por mutuo acuerdo con la Dian, procesos en curso adelantados en la jurisdicción contencioso administrativa. Se diferencia de la terminación por mutuo acuerdo en que esta última solo procede para terminar procesos en vía administrativa adelantados por la Dian.

¿Quiénes pueden solicitar la conciliación?
Los contribuyentes, agentes de retención o responsables de impuestos nacionales.

¿Que requisitos se deben cumplir?
Haber presentado la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho antes del 29 de diciembre de 2016. Que la demanda haya sido admitida antes de la presentación de la solicitud de conciliación. Aportar prueba del pago del impuesto o tributo objeto de conciliación.

¿Qué beneficios se pueden obtener?
Podrán conciliarse hasta 80% del valor de las sanciones y de los intereses, dependiendo de la instancia en la que se encuentre el proceso.
Estos mecanismos constituyen una oportunidad importante para aquellos contribuyentes que quieran evitarse un pleito largo y costoso e inclusive con pocas o medianas posibilidades de éxito.