Agregue a sus temas de interés

Agregue a sus temas de interés Cerrar

martes, 4 de julio de 2017

La conciliación, el arbitraje y la amigable composición conocidos en conjunto como Métodos Alternativos de Solución de Conflictos (Masc) fueron creados y regulados precisamente para brindar mecanismos alternos a la jurisdicción para resolver controversias y combatir la congestión judicial. La lógica de esto era simple: Si las partes arreglan sus diferencias en una conciliación antes de demandarse, el aparato judicial no tiene que desgastarse; si las partes someten sus diferencias a árbitros, no sólo el asunto no va a congestionar a la rama judicial, sino que la decisión va a ser adoptada más rápido con la garantía de especialidad que brinda tener la posibilidad de escoger a los árbitros que mejor conozcan la materia objeto del litigio. Sin embargo, estas bondades que inspiraron el desarrollo legislativo de los Masc están en el olvido al punto que pareciera que existe una campaña sistemática para hacerlos ineficaces.

Por ejemplo, cuando en la conciliación está vinculada una parte de derecho público impera la costumbre de que los Comités de Conciliación de las entidades, creados para analizar la viabilidad de llegar a acuerdos y no someter el conflicto a eternos litigios con gran probabilidad de perdida, resuelven bajo el principio máximo de “ante la duda abstente” no conciliar, tan solo para evitar que cualquier disposición patrimonial sea considerada por los implacables entes de control como detrimento patrimonial.

En las contadísimas oportunidades en que los comités superan el temor natural a ser responsables fiscal, penal y disciplinariamente por detrimento patrimonial, recomiendan conciliar y se logran acuerdos, el miedo se traslada a los jueces que deben aprobar la legalidad del acuerdo. La conciliación pierde eficacia y después de muchos meses de desgastes y negociaciones las partes terminan viéndose obligadas a acudir a la jurisdicción, porque su acuerdo no fue aprobado.

Cuando pensamos en el arbitraje, la situación no es más alentadora. Además de la cuestionable directiva presidencial que prohíbe la inclusión de cláusulas compromisorias en contratos estatales para tratar de solucionar el problema de la cuantía de las condenas impuestas a la Nación a través de laudos arbitrales; poniendo en entredicho la honorabilidad de los árbitros y de paso sembrando desconfianza en un mecanismo que, entre otras cosas, está instituido para aliviar de cargas a la congestionada y lenta rama judicial.

Entonces, si los árbitros no son de fiar y los jueces tardan más de la cuenta en resolver los asuntos ¿qué camino nos queda? La mayor crisis del Estado es precisamente la falta de credibilidad en sus instituciones y en su sistema judicial.

Mientras el gobierno busca evitar el arbitraje y atiborrar los despachos judiciales de lo Contencioso Administrativo con más procesos, buscando una supuesta seguridad jurídica que no le ofrecen los árbitros pero que supuestamente sí los jueces, que todos sabemos están excediendo sus capacidades para poder prestar un servicio eficiente sin éxito, tenemos algunos jueces administrativos que, en aras de aliviar sus cargas con el simple hecho de encontrar la existencia de un pacto arbitral se declaran incompetentes y remiten los asuntos a los Centros de Arbitraje, sin revisar si la controversia planteada está sujeta o no a arbitraje.

Todas estas contradicciones son enemigas de los Masc, aumentan la desconfianza en la administración de justicia que se vuelve ineficaz y lenta por cuenta de la congestión, mientras que atan de manos a jueces y funcionarios de comités de conciliación con la amenaza de la responsabilidad fiscal (que se ha vuelto casi que objetiva e impuesta a rajatabla), penal y disciplinaria.