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miércoles, 22 de noviembre de 2017

Tradicionalmente, los conflictos colectivos terminaban con la suscripción de una convención colectiva (escenario de acuerdo total) o de un laudo arbitral (cuando no hay un acuerdo y se constituye un Tribunal de Arbitramento). Sin embargo, recientemente, los sindicatos han optado por retirar el pliego de peticiones, antes de que se suscriba la convención o el laudo, para terminar el conflicto colectivo. Nuestra legislación omite señalar si los sindicatos pueden retirar el pliego y por ende, la validez y los efectos de esta conducta. Nuestras Altas Cortes han interpretado que esta conducta es válida y su efecto es terminar el conflicto colectivo, pero no han delimitado aspectos como la cantidad de veces que puede retirarse y si después de retirado, es permitido volver a presentar uno “nuevo” con el mismo contenido. La falta de pronunciamiento sobre los límites al retiro del pliego ha permitido que los sindicatos sostengan diferentes conflictos colectivos sobre los mismos puntos (mismo pliego de peticiones) y por ende, que se prolongue el fuero circunstancial. Por lo anterior, vale la pena cuestionarse, si presentar un pliego, retirarlo y volverlo a presentar constituye un abuso al derecho de negociación.

La tesis de las Cortes es que, como esa conducta no es prohibida, está permitida y que el derecho a negociar de los sindicatos implica discrecionalidad y por ello, debe subsistir la posibilidad de revocar las propuestas presentadas. Según la Corte Constitucional: “quien negocia está en la capacidad de elegir de los diversos medios de que dispone para obtener sus fines” (T-1166 de 2004). En principio, esto no acarrearía ningún inconveniente, pero ¿qué tan legítimo es presentar un pliego, retirarlo, volverlo a presentar, retirarlo y así sucesivamente? ¿Es realmente una estrategia de negociación o una forma de prolongar el fuero circunstancial y desgastar al empleador? ¿Estamos ante una nueva forma de carrusel?

Para responder estas preguntas, es importante considerar que los efectos de presentar un pliego de peticiones son el inicio de un conflicto colectivo de trabajo y que, mientras el conflicto esté vigente, los trabajadores que se beneficiarían de la eventual convención o laudo, quedan protegidos contra el despido, en virtud del fuero circunstancial.

El problema es que algunos sindicatos presentan su pliego de peticiones, no tienen ánimo de negociación en arreglo directo, eligen la conformación de un Tribunal de Arbitramento, las partes designan sus árbitros y cuando, por sorteo, se nombra un tercer árbitro, retiran el pliego y vuelven a presentar el mismo pliego (diferente fecha- mismo articulado), se vuelven a surtir las etapas y así sucesivamente, hasta que al sindicato se siente cómodo con el árbitro que salga por sorteo. Conforme a la tesis vigente de las Cortes, esta conducta está permitida. Pero, es posible cuestionarnos si, en realidad, esto es una estrategia de negociación o una forma de desgastar al empleador y activar el fuero circunstancial, así como, si se deben establecer límites a esta conducta para impedir su abuso del derecho.

Si en el derecho laboral aplica la primacía de la realidad a favor de los empleados, también debería aplicarse como garantía de los empleadores para evitar este tipo de conductas, cuando se evidencie que con el retiro y la presentación de un mismo pliego, no hay ánimo de negociación, sino de prolongar la protección contra el despido.