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miércoles, 23 de agosto de 2017

A propósito de temas tan sonados como la orden de rectificación al expresidente Álvaro Uribe Vélez impartida por el Tribunal Superior de Bogotá y el precedente fijado por la H. Corte Constitucional en sede de revisión (sentencia T-145/16), en la cual se otorgó el amparo constitucional a los derechos fundamentales al buen nombre, a la intimidad y a la dignidad de la accionante, es esencial que se considere que el derecho a la libertad de expresión consagrado en la Constitución Política de 1991 no es ilimitado. En la actualidad, con la tendencia creciente al uso de nuevas tecnologías se ha facilitado el acceso a la comunicación inmediata y la publicación de contenidos, generando en muchas ocasiones escenarios de abusos a la libertad de expresión, que a su vez son agravados por la difusión masiva de la información u opinión. En el caso particular de las redes sociales, se constituyen en el escenario por excelencia del derecho a la libre expresión, con la capacidad de alcanzar inmediata y simultáneamente a un número considerable de personas.

A diferencia de los medios de comunicación, la información publicada en redes sociales puede ser difundida por cualquier persona sin necesidad de ostentar la calidad de periodista y no necesita ningún tipo de infraestructura o canal especializado en noticias. Sin embargo, el contenido que se propague, pese a su informalidad y facilidad para el acceso, tiene una fuerza comunicativa más que considerable. De ahí la importancia de establecer una limitación más rigurosa, como respuesta a las características inherentes a la difusión informativa, particularmente en lo que se refiere a redes sociales.

¿Deben las personas ‘autolimitar’ las publicaciones?
Se viene suscitando una controversia acerca de las publicaciones realizadas a través de las nuevas tecnologías, pues en la mayoría de casos, los usuarios de redes sociales, propagan y masifican la información de manera espontánea. Sin embargo, debe considerarse que no todo lo que sea susceptible de ser difundido, es necesariamente legítimo ni verificable.

En consecuencia, debe considerarse que la difusión de la opinión o información se hace de manera inmediata y masiva, en un número de destinatarios exponencialmente alto. Lo que implica per se una concientización acerca de la veracidad e imparcialidad del contenido, a la luz de diversos pronunciamientos del Alto Tribunal Constitucional, pues su publicación trasciende el ámbito personal, toda vez que la posible afectación a terceros se incrementa de manera exponencial.

¿Qué rol cumple la administración de justicia?
La intervención de Administración de Justicia por vía constitucional no solo es conveniente sino necesaria, en defensa del buen nombre y la intimidad de las personas, por vulneraciones fundamentales a raíz de una exposición pública de un contenido ofensivo, falso o injurioso, máxime si el contenido de la publicación puede afectar la dignidad de terceros.

En Colombia, adicional a los precedentes claros en la materia, se han adoptado diversos referentes en el sistema Europeo de Derechos Humanos, en el sentido de delimitar el alcance del derecho a la libre expresión, para finalmente inclinarse por una posición proteccionista a otros derechos de rango constitucional como la honra, buen nombre, y la privacidad.

Sin perjuicio de los procesos ordinarios que puedan interponerse, la acción de tutela se constituye en la herramienta preventiva, idónea y expedita, toda vez que goza de trámite preferente respecto a un eventual proceso penal o civil, cuyo accionar puede generar un daño consumado.