Agregue a sus temas de interés

Agregue a sus temas de interés Cerrar

martes, 1 de agosto de 2017

Intermediación laboral y tercerización son figuras jurídicas independientes, aun cuando de forma imprecisa se hable de ellos indistintamente.

¿Qué es intermediación laboral?

Enviar trabajadores en misión para prestar servicios a empresas o instituciones, en los eventos previstos por las normas laborales, actividad propia y exclusiva de las Empresas de Servicios Temporales. Bajo esta figura se contrata a un trabajador, así sea de forma temporal (art. 1 del Decreto 2025 de 2011).

¿Qué es tercerización?

Si bien no existe definición legal vigente del término tercerización, puede enmarcarse en la figura de Contratista Independiente, reconocida por el art. 34 del C.S.T. Es quien presta un servicio con libertad y autonomía, con medios propios y asumiendo todos los riesgos.

Las empresas contratan servicios con terceros para el desarrollo de su negocio, y responden solidariamente cuando el servicio contratado hace parte del giro ordinario de su negocio.

Si el tercero no cumple estas características, en aplicación del principio de la primacía de la realidad sobre las formas (art. 53 C.N.) se entiende que la empresa contratante es el verdadero empleador de los trabajadores de ese tercero “fachada” quien haría las veces de simple intermediario.

¿Qué dice el Proyecto de Ley 09 de 2016?

Con una redacción por menos desafortunada entró a primer debate el Proyecto de Ley 09 de 2016 que busca “dictar normas para suprimir y prohibir la contratación laboral, mediante Cooperativas de Trabajo Asociado y demás formas de tercerización laboral”. Sus 6 artículos buscan prohibir y/o sancionar cualquier esquema legal que contenga o encubra prácticas de intermediación laboral que favorezcan beneficiarios y/o empleadores, lo cual es diferente a prohibir la tercerización laboral como lo indica su encabezado.

Ordena la vinculación directa de los trabajadores vinculados a cooperativas de trabajo asociado, contratistas, operadores o mediante contratos sindicales en el sector salud para el desarrollo de labores misionales o permanentes.

También establece la responsabilidad solidaria de los accionistas de las sociedades simplificadas por acciones en las obligaciones laborales y tributarias, hasta el monto de sus aportes.

Por último, prohíbe contratos fijos inferiores a 3 meses en construcción, adecuación y mantenimiento de obras de infraestructura, industria petrolera y en obras de infraestructura vial, energética, portuaria o aeroportuaria. Reitera la posibilidad de imponer multas de hasta 5000 SMLMV en caso de incumplimiento.

Reflexión

Las normas y principios del derecho laboral vigentes son suficientes para combatir la intermediación laboral y tercerización indebidas cuando ello se presente, sin que sea justificable ni necesario expedir más leyes. No puede asumirse como lo hace el Proyecto de Ley 09 de 2016 que quienes actúan como contratistas u ofrecen servicios de Outsourcing o BPO son empresas fachada cuyo propósito y efecto es atentar contra derechos laborales.

La avalancha de normas sobre el tema genera cuerpos normativos confusos e ineficientes, que nada aportan a la protección de los derechos de los trabajadores, y por el contrario, dificultan la función de las autoridades y sobre todo la estabilidad empresarial.