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sábado, 11 de noviembre de 2017

El Código Sustantivo del Trabajo establece que una de las justas causas para terminar el contrato de trabajo por parte del empleador es el reconocimiento de la pensión de jubilación del trabajador. La aplicación de esta justa causa ha sido regulada por otras normas que han impuesto determinadas obligaciones a los empleadores para hacer efectiva esta causal.

Estas normas fueron analizadas recientemente por la Corte Suprema de Justicia en la Sentencia del 12 de julio de 2017. La Corte resolvió el recurso de casación en un proceso ordinario laboral, en el que el demandante pretendía la declaración de ineficacia del despido por el incumplimiento por parte del empleador del parágrafo 1 del artículo 29 de la Ley 789 de 2002, y el reintegro o pago de la indemnización convencional por despido injusto.

El problema jurídico resuelto por la Corte consistió en establecer si el empleador debe pedir la opinión del trabajador acerca de su intención de seguir vinculado y aportando al Sistema General de Pensiones, cuando pretende terminar el contrato de trabajo con justa causa. Para ello, la Corte analizó los requisitos establecidos antes de la Ley 100 de 1993, durante la Ley 100 de 1993, y la Ley 797 de 2003.

La Corte recordó que, antes de la Ley 100 de 1993, no debía existir solución de continuidad entre la cesación del pago del salario y el comienzo del pago de la pensión. Por su parte, en vigencia de esta Ley, el empleador debía cumplir con la obligación de contar con la opinión del trabajador acerca de si quería retirarse o continuar trabajando; y, en consecuencia, seguir cotizando al Sistema. Si el empleador actuaba en contravía de la voluntad del trabajador, podía incurrir en un despido injusto.

Desde el 29 de enero de 2003, en vigencia de la Ley 797 de 2003, el empleador podrá terminar el contrato de trabajo cuando el trabajador cumpla los requisitos para acceder al derecho pensional. Para ello debe tener en cuenta que la terminación solo es procedente cuando este último ha sido incluido en nómina de pensionados. Asimismo, podrá solicitar el reconocimiento de la pensión de vejez si después de 30 días del cumplimiento de los requisitos el trabajador no ha solicitado el reconocimiento y pago de la pensión.

Luego de analizar los antecedentes normativos, la Corte Suprema de Justicia modificó el criterio jurisprudencial en relación con el hecho relevante que determina la norma aplicable cuando el empleador pretende terminar un contrato de trabajo alegando el reconocimiento de la pensión de vejez como justa causa. El criterio anterior hacía referencia a que la justa causa debía ser aplicada según la normativa vigente al momento de la causación de la pensión.

Ahora, la Corte ha considerado que la fecha de reconcomiendo de la pensión es el hecho que termina la norma aplicable y las consecuentes obligaciones del empleador.

En el caso concreto, la Corte concluyó que el empleador no estaba obligado a indagar al trabajador sobre su intención de seguir cotizando, pues la pensión había sido reconocida en abril de 2007, estando vigente la Ley 797 de 2003.
Con este pronunciamiento es claro que la terminación del contrato por reconocimiento de la pensión trasciende la esfera individual y evidencia la intención del legislador en renovar el mercado laboral. Esto se evidencia en la eliminación del requisito de consulta con el trabajador y la facultad del empleador de iniciar el trámite de reconocimiento de la pensión.