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miércoles, 30 de agosto de 2017

Dentro del marco de diversas normas nacionales e internacionales, y con el propósito de disminuir el lavado de activos y la financiación al terrorismo, la Superintendencia de Sociedades ha establecido, en cabeza de ciertas empresas del sector real de la economía, la obligación de implementar un sistema de autocontrol y gestión del riesgo LA/FT.

¿Qué significa el autocontrol y gestión del riesgo LA/FT?
De conformidad con la Supersociedades, el Lavado de Activos (LA) y la Financiación del Terrorismo (FT), además de ser considerados delitos desde el derecho penal, son conductas con graves consecuencias negativas para la economía del país y para el desarrollo de la industria nacional. Estos generan riesgos operacionales, legales y reputacionales que afectan de forma directa el buen nombre, la competitividad y la productividad de las compañías.
Debido a ello, y para su prevención, ciertas empresas del sector real deben realizar un análisis de su exposición a estos riesgos e implementar su propio sistema de autocontrol y gestión del riesgo LA/FT según las características y condiciones de su operación, los bienes o servicios que ofrecen, la forma como los comercializan, entre otros aspectos a tener en cuenta.

¿Quiénes están obligados a implementar este sistema de autocontrol y gestión del riego LA/FT y reporte de operaciones sospechosas al Uiaf?
Las empresas sujetas a vigilancia o control de la Supersociedades pertenecientes a los sectores i) inmobiliario, ii) de explotación de minas y canteras, iii) de servicios jurídicos, iv) de servicios contables, v) de comercio de vehículos y vi) de construcción de edificaciones, que cumplan con ciertos requisitos relacionados con la actividad que desarrollan y el monto de sus ingresos totales, deberán cumplir con las obligaciones de implementación de autocontrol y gestión del riesgo LA/FT y de reporte a la Unidad de Información y Análisis Financiero (Uiaf) establecidas en el Capítulo X de la Circular Básica Jurídica de la Supersociedades.

Adicionalmente, están sujetas al cumplimiento de estas obligaciones las empresas pertenecientes sectores de la economía diferentes a los antes listados que se encuentren bajo la vigilancia o control de la Supersociedades, y que al 31 de diciembre del año anterior hayan obtenido ingresos iguales o superiores a 100.000 SMMLV.

¿Cuáles con las principales obligaciones para estas empresas?
La Supersociedades establece de forma precisa y detallada las obligaciones que deben cumplir las empresas obligadas a establecer el sistema de autocontrol y gestión del riesgo LA/FT. Sin embargo, es importante resaltar de forma general las dos principales obligaciones que deben cumplir las empresas obligadas:

(a) La implementación de un sistema de autocontrol y prevención del riesgo que deberá tener en cuenta los riesgos LA/FT propios de cada empresa. Para su implementación, cada empresa debe analizar, entre otros, el tipo de negocio al que se dedica, la operación que realiza, su tamaño y el área geográfica donde opera.

(b) El reporte de operaciones sospechosas ante la Uiaf. Las empresas obligadas deberán reportar ante la Uiaf todas las operaciones sospechosas que detecten en el giro ordinario de sus negocios o actividades. El reporte deberá hacerse de manera inmediata a través del Sistema de Reporte en Línea (Sirel).

¿Cuáles son los plazos para cumplir con estas obligaciones?
Las empresas que a partir del 31 de diciembre de 2016 adquieran la calidad de empresas obligadas en los términos arriba indicados deberán poner en marcha el sistema de autocontrol y prevención del riesgo LA/FT durante los de doce meses siguientes, contados a partir del primero de enero del año siguiente a aquél en que se cumplan los requisitos para ser consideradas como empresas obligadas.

Las empresas que ya tengan la calidad de empresas obligadas, deberán, en un término máximo de doce meses contados a partir del primero de septiembre de 2016, revisar y ajustar su política o sistema de prevención y gestión del Riesgo de LA/FT, para verificar que se ajusten a lo dispuesto en el Capítulo X de la Circular Básica Jurídica.