Agregue a sus temas de interés

Agregue a sus temas de interés Cerrar

miércoles, 2 de agosto de 2017

Una de las ventajas e incentivos para recurrir a la justicia arbitral es precisamente que los procesos arbitrales son de única instancia y la decisión de los árbitros es final, vinculante para las partes, y no está sujeta a reconsideración por instancias superiores. El recurso de anulación de un laudo arbitral no es una instancia adicional: procede por causales limitadas definidas por la ley y no busca ni permite revisar el fondo del asunto. Busca la anulación del laudo.

Preocupa la decisión proferida el pasado 26 de abril por la Sección Tercera del Consejo de Estado dentro del trámite de anulación del laudo arbitral proferido dentro del arbitraje de Ruby Esmeralda Fuentes en contra del municipio de Cúcuta, en el cual se condenó al municipio a pagar la suma de $23.900 millones a los demandantes por la suspensión unilateral de un contrato de concesión.

Argumentando graves errores de procedimiento que resultaron en supuestas violaciones de su derecho de defensa, la Alcaldía de Cúcuta interpuso recurso de anulación en contra del laudo ante el Consejo de Estado. Es en el marco de este trámite que el Consejo de Estado decidió ordenar la práctica de un dictamen pericial con el fin de establecer el monto de las prestaciones ejecutadas, los pagos realizados por el concedente y los recaudos efectuados por el concesionario en el marco del contrato.

La decisión de ordenar el dictamen pericial fue sustentada en la facultad conferida por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el cual permite que “en cualquiera de las instancias el ponente podrá decretar de oficio las pruebas que considere necesarias para el esclarecimiento de la verdad”.

Pareciera que el Consejo de Estado está considerando el trámite del recurso de anulación como una “instancia” en la cual le es permitido decretar pruebas de oficio. Más aún, de confirmarse la decisión, estaría el Consejo de Estado revisando el fondo de un asunto que ya fue decidido, desconociendo la naturaleza del recurso de anulación y convirtiéndolo en una nueva instancia dentro de la cual podrá revisarse y modificarse el contenido de un laudo arbitral.

Los efectos que este precedente podría generar no deben ignorarse. Podría incluso pensarse que, de seguir con esta línea, a través del recurso de anulación se entraría a revisar decisiones con base en aspectos de fondo, ajenos a la naturaleza y alcance del recurso de anulación, generando incertidumbre y despojando a la justicia arbitral de la fuerza y legitimidad que le son propias.
El recurso de anulación no es una instancia y no puede ser escenario para práctica de pruebas, ni mucho menos, para decidir lo que ya está decidido. El recurso de anulación procede por causales estrictas definidas en la ley y en ningún caso, ni aún cuando proceda la anulación del laudo, puede resultar en la sustitución de la decisión arbitral.
Como era de esperarse, la decisión en comento ha sido recurrida. Sería muy apropiado que la decisión sea revocada con base en la indebida aplicación e interpretación de la facultad de decretar pruebas de oficio, precisamente porque cuando se trata de un recurso de anulación, no nos encontramos frente a una instancia y en consecuencia, no es posible el decreto de pruebas, menos aún, cuando las mismas estén orientadas a demostrar o controvertir hechos que fueron objeto del debate en el proceso arbitral.