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jueves, 5 de octubre de 2017

Desde el primer vuelo realizado por los hermanos Wright en 1903 hasta hoy, el transporte aéreo ha permitido al ser humano ejercer el derecho a la locomoción. Y, lo ha hecho posible a una velocidad aún insuperable por algún otro modo o medio de transporte.

Bajo el principio de “propiedad sustancial y control efectivo”, el control y la propiedad sobre una aerolínea es vinculado a un Estado y a unos ciudadanos de dicho Estado. Bajo este principio, se entiende que un permiso de operación de una aerolínea, sus rutas, derechos de tráfico y otros privilegios económicos, son concedidos por un Estado a una aerolínea de otro Estado solamente si es efectivamente controlada y de propiedad de nacionales de ese mismo Estado. Bajo este escenario y a partir de ese momento el Estado ejerce una estricta regulación, vigilancia, y proteccionismo tendiente a garantizar los intereses económicos de las que considera sus aerolíneas su orgullo nacional en algunos casos (no el nuestro). Privilegios económicos que, independientemente del principio de “propiedad sustancial y control efectivo”, son considerados bienes públicos de la nación, inapropiables por parte de las aerolíneas quienes solo son un adjudicatario de dichos privilegios.

Colombia, ya no aplica dicho principio pues ha sido reemplazado por el “principio de establecimiento” bajo el cual basta con que la aerolínea esté establecida en Colombia, más no que sea controlada ni de propiedad de ciudadanos colombianos. Esto permite que una persona extranjera controle y sea dueña hasta del 100% de una aerolínea.

El Estado puede intervenir en cualquier momento la actividad económica del transporte aéreo pues es un servicio público esencial, de acuerdo con el artículo 68 de la ley 336 de 1996 carácter ratificado por varias sentencias del Consejo de Estado y de la Corte Constitucional.

¿No es hora ya de entender que las principales aerolíneas en Colombia no son colombianas y mal haríamos en ejercer proteccionismo? Ninguna aerolínea de las que consideramos colombianas y que participe regularmente del mercado internacional de transporte aéreo, podría demostrar a otro Estado, si así se lo exigiera en virtud del requisito sobre “propiedad sustancial y control efectivo”, que la propiedad sustancial y control efectivo de la “aerolínea colombiana” está investida en nacionales colombianos. En consecuencia, en virtud de la facultad de intervención de la economía, Colombia debe diseñar una política aérea tendiente a desregular plenamente el acceso al mercado aéreo.

El hecho generador de la reciente crisis en el transporte aéreo no es la huelga de pilotos de Avianca sino la concentración del mercado de transporte aéreo en una sola aerolínea. Crisis que no debería estarnos pasando, sino hubiera proteccionismos ni concentraciones del mercado, pues no es nuestra realidad aeropolítica, pero nos pasó, porque el 55,53% del mercado nacional y 47,8% del internacional está concentrado en una aerolínea que además ya no es nuestra. Así, resulta lógico que una huelga de pilotos de Avianca paralice medio país afectando otras industrias conexas.

Ya es totalmente reconocido que desregular el acceso al mercado aéreo tiene un efecto multiplicador en la economía. Muchos países ya concluyeron que proteger las aerolíneas que erróneamente consideraban sus aerolíneas nacionales no benefició sus economías ni sirvió a sus intereses. Que involuntariamente lo que produce es detener la competitividad en detrimento de otros sectores de la economía y del consumidor.

Hay que perderle el miedo a desregular el transporte aéreo. Y, sobre todo a aceptar errores conceptuales como lo es insistir en un proteccionismo injustificable sobre algunas aerolíneas que, aunque así parezcan ya no nos pertenecen.