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jueves, 9 de noviembre de 2017

A la fecha, cursa en el Congreso un proyecto de ley del Ministerio de Transporte (PL 84/16S) que aspira a realizar ciertas modificaciones a la Contratación Pública.

Entre los cambios importantes encontramos, los pliegos tipo, la definición de plazos para subsanar y la validación de experiencia de contratos en el sector privado. Cambios que han sido propuestos dentro del escenario de la contratación pública tal como la conocemos hasta ahora. Sin embargo, desde otro sector del mismo Gobierno, (Colombia Compra Eficiente) se viene gestando hace más de un año, un proyecto de reforma estructural que busca derogar el Estatuto General de Contratación.

No se trataba de una reforma en sí, sino de una nueva iniciativa que pretendía legislar desde el derecho privado la contratación pública en un contexto de competitividad y desarrollo económico. Buscaba instituir de manera más simple un solo cuerpo de normas en relación con la materia. Si bien este proyecto aún no ha sido presentado ante el legislativo, teníamos conocimiento que lo iba a ser próximamente. Sin embargo, no volvimos a saber del tema, ni si sigue en pie. Nos resultaba interesante ya que quería darle un vuelco a la contratación pública para establecerla, esta vez, desde una óptica privada.

¿Qué motivó este proyecto?
Básicamente, las recomendaciones dadas por organismos internacionales que intentan ayudar a Colombia a tener un sistema de compras públicas más eficiente. Este sistema, dicho sea de paso, es la expresión empleada en el articulado propuesto para significar todo el sistema que envuelve la contratación pública. Tal como lo afirma el proyecto, esta expresión es usada desde un enfoque económico. Desde este, priman conceptos como la oferta, la demanda, la competencia, la economía de bienes, servicios y la eficiencia.

Se dejaba de lado con el proyecto el término “contratación pública”, y se proponía el de “sistema de compra”, para que se constituyera como uno de los ejes cardinales en el progreso económico del país.

Existen dos sistemas líderes de compra pública: el de la Organización de Naciones Unidas (Ley Modelo de Contratación) y el de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico Ocde y el Banco Mundial. Al parecer, en esta oportunidad, el proyecto parecía inclinarse hacia lo sugerido por la Ocde. Vemos que dentro de los motivos expuestos estaba incorporar conceptos de mayor valor por dinero, mejores prácticas contractuales, conflicto de intereses y competencia. Teniendo en cuenta esto, el proyecto planteaba la eliminación de modalidades de selección, la selección de contratistas a través de competencia abierta y restringida, la supresión de inhabilidades e incompatibilidades para en su lugar hablar de prohibiciones, la completitud de las ofertas, la eliminación de la urgencia manifiesta, la desaparición del RUP, la creación del directorio de proveedores, y la no existencia del equilibrio económico del contrato.

Este proyecto no solo quería volver a la aplicación del derecho privado como regla general, sino también, crear un sistema de compra pública que abriera espacios hacia un desarrollo económico que satisficiera las necesidades del Estado. Era una apuesta interesante que valía la pena analizar, pues, nos hace desprendernos de lo que hasta ahora conocemos en este campo jurídico. En resumen, se trataba de una tendencia mundial para el progreso de países como el nuestro, que implicaba un cambio de mentalidad en materia de contratación pública. Sin embargo, no volvimos a tener noticia de él.